SIN INFORMACION

SACYR CHILE S.A./JORDÁN ASTABURUAGA LUZ MARIA.-(LTE) VUELVE A TABLA-REASIGNADA DE SR. FRANCISCO VELA.-

Rol

Fecha

23 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Campos Cordero, abogado y mandatario judicial, por la demandada principal y demandante reconvencional, SACYR CHILE S.A., en los autos arbitrales “Salazar con SACYR Chile S.A.”, seguidos ante la árbitro mixta doña Luz María Jordán Astaburuaga, dedujo recurso de queja en su contra, en atención a las graves faltas o abusos cometidas en la dictación de la sentencia definitiva de 4 de mayo de 2018 que rechazó la demanda reconvencional interpuesta por esa parte, declarando que se tuvo por acreditada la existencia del monto retenido por Sacyr Chile S.A., en razón de un vínculo de subcontratación para posteriormente contradecirse y señalar que dicho monto no logró ser acreditado, rechazando en consecuencia, la demanda reconvencional en su totalidad, incurriendo así en una falta o abuso grave con ocasión de la dictación de la sentencia. Expone que la jueza no solo no consideró, para efectos de acceder a la demanda reconvencional, las pruebas rendidas en el juicio que, de acuerdo a ella misma, permitían tener por acreditada la cuantía de los montos retenidos, aun cuando era un hecho de la causa que Sacyr mantenía fondos por $8.156.844 bajo ese concepto, lo cual dejó plasmado en el

Fundamentos

considerando vigesimosexto, sino que además, la juez árbitro actuó en contravención a sus propias convicciones ya asentadas en autos, pues, si bien en un primer momento tuvo por acreditado con expresa indicación la existencia y el monto de las retenciones de esa parte, posteriormente se desentiende de ellos y desestima su solicitud, pasando a llevar sus propias conclusiones, lo que claramente significa una falta o abuso grave en la dictación del fallo. Luego, con el objeto de rechazar la demanda y argumentar esta contradictoria decisión, la juez árbitro ha recurrido a la prueba testimonial que fuera rendida el día 24 de noviembre de 2017. Con relación a ella, señaló que la cantidad retenida de acuerdo con la declaración de los testigos era distinta a la señalada en la demanda (hace presente que en la demanda se señala un monto de $16.906.477 y que los testigos dijeron alrededor de $16.000.000) y también distinta a la indicada por don Manuel Morera en el correo electrónico que consta a fojas 335 y distinta, además, de la señalada por el demandante en su libelo. Todo lo recién expuesto, produce una evidente contradicción en la sentencia, por cuanto ya había señalado la juez árbitro que había sido acreditado el monto retenido y que no existían antecedentes que pudieran sostener que dicho monto fuese distinto, lo que de por sí ya es suficiente para que sea procedente este recurso, ya que la sentencia del juez debe ser necesariamente coherente y no contradictoria con lo razonado en los considerandos previos. Añade que la juez árbitro también ha fallado al no otorgar a esa parte los gastos de administración que, de acuerdo a lo convenido en la cláusula 13, b06) del Contrato, su representada se encontraba facultada a cobrar, pues tenía pleno derecho a solicitar el cobro del 20% de los montos que fueran pagados para cubrir obligaciones del Subcontratista, independiente que dichos pagos se hayan realizado con montos retenidos, lo que fue plenamente acreditado en el juicio y, de hecho, ni siquiera fue controvertido por el actor principal y demandado reconvencional señor Salazar Aguilar y, aun así, la juez árbitro hizo caso omiso al no hacerse cargo del mismo y no otorgarle lo que en derecho correspondía, lo que contraviene directamente la obligación del juez de resolver todos los asuntos que han sido puestos en su conocimiento, y con ello, atenta de manera flagrante con lo dispuesto en el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil Terminó solicitando que se declare que se han cometido faltas o abusos graves al momento dictar la sentencia de fecha 4 de mayo de 2018 que rechazó en su totalidad la demanda reconvencional interpuesta por el quejoso, tomando las medidas necesarias para que sean enmendadas, entre las que se incluyen dictar sentencia que, analizando adecuadamente los hechos y el derecho, acoja la demanda reconvencional deducida por esa parte. Segundo: Que, informa doña Luz María Jordán Astaburuaga expresando lo siguiente: 1. En el consi

Fallo

fallo a la ley, esta Corte entrará al examen del primer motivo de reproche, es decir, la existencia de contradicciones en sus motivaciones que llevan a la recurrida a fallar en contra de conclusiones ya asentadas en el fallo, por tratarse de otra falta o abuso grave denunciado por el recurrente, diferente de la ya resuelta. Octavo: Que, en relación a este capítulo del recurso, cabe señalar, que si bien, en principio el razonamiento de la juez parece confuso o contradictorio, en realidad no es tal. En efecto, la sentencia deja asentado dos hechos: primero, que Sacyr pagó a los trabajadores de PMSA la suma de $26.196.802 y, enseguida que Sacyr retuvo $8.156.844 correspondientes a las facturas entre mayo y septiembre de 2016. Conforme a esto, la quejosa no entiende por qué su demanda reconvencional es desechada si bastaba restar al primer monto el segundo y ordenar el pago del diferencial. Pero ello, tal como razona la juez no es posible, según explica, por cuanto el monto que se retuvo no puede circunscribirse a $8.156.844 pues a ello debiera adicionarse –para la resta total- los pagos que Sacyr adeuda a la demandante principal por los servicios prestados en octubre de 2016 y los primeros 10 días del mes de noviembre de ese año. Al no haberse acreditado la exactitud de estos montos, la juez árbitro por una razón de justicia explica que se ve impedida de acoger la demanda en la forma como lo pretende el actor reconvencional. Noveno: Que, de lo expuesto, cabe desechar un razon

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Campos Cordero, abogado y mandatario judicial, por la demandada principal y demandante reconvencional, SACYR CHILE S.A., en los autos arbitrales “Salazar con SACYR Chile S.A.”, seguidos ante la árbitro mixta doña Luz María Jordán Astaburuaga, dedujo recurso de queja

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