JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUREN

HENRIQUEZ CHAVEZ JAIME Y OTROS / SUAREZ SANDOVAL MANUEL

Rol

Fecha

25 de julio de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no se invoca causal legal atingente al tenor de los documentos acompañados, además, que lo expuesto versa sobre el valor probatorio de los mismos, cuestión que es privativa del tribunal de fondo, la objeción planteada necesariamente debe ser rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO: SEGUNDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se ha acreditado que el querellado ha ocasionado la colisión, ya que conducía no atento a las condiciones del tránsito del momento, a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente según lo establecido en el artículo 144 de la Ley N° 18.290, además, por salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otros vehículos. TERCERO: Que, en este orden de ideas, de igual forma corresponde acoger la demanda civil, en el ítem que se declaró por el Tribunal A quo, respecto de ambos actores, en base a lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, ya que se acreditó la relación de causalidad entre la acción infraccional y el daño, además, la legitimidad activa y pasiva. Así las cosas, es procedente la indemnización de los perjuicios por daño emergente, por haberse acreditado el mismo, en razón de la prueba legalmente rendida en autos, cuyo monto fijado por el Tribunal A quo es condigno a dicho mérito. CUARTO: Que, en consecuencia, la concurrencia de la querella y la demanda, en la forma declarada, así como el quantum a pagar, en criterio de esta Corte, como se ha expuesto, atendida la extensión y naturaleza del daño causado, aparecen conforme con el mérito de autos, sin alterar la conclusión a la que se ha arribado los documentos acompañados en esta instancia. Y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la objeción documental

Fundamentos

motivos plausibles para alzarse, la sentencia de fecha once de enero de dos mil dieciocho, que rola a fojas ciento cincuenta y siguientes. Redactada por el Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar. Regístrese y devuélvase. Policia Local-122-2018. (fcv)

Fallo

se DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la objeción documental planteada. II.- Que, se CONFIRMA, sin costas del recurso por haber tenido las partes motivos plausibles para alzarse, la sentencia de fecha once de enero de dos mil dieciocho, que rola a fojas ciento cincuenta y siguientes. Redactada por el Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar. Regístrese y devuélvase. Policia Local-122-2018. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil diecinueve. A la presentación de fecha veintidós de julio del Abogado Iván Galvez: Estese a lo que se resolverá. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no se invoca causal legal atingente al tenor de lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica