KRAL / SOCIEDAD MÉDICA UCI Y URGENCIA LIMITADA
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y habida consideración que el libelo de demanda no incurre en los defectos que establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, únicos que habilitan al Juez para no dar curso de oficio a la misma, y conforme con lo previsto en el artículo 186 del mismo texto legal, se revoca la resolución de dos de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar en los autos Rol C-1625-2019, escrita a fojas 1 de esta carpeta de antecedentes, y en su lugar se declara que el Sr. Juez a quo deberá proveer derechamente la gestión de inicio, debiendo dar la tramitación correspondiente, disponiendo la citación para la gestión preparatoria solicitada. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-1081-2019.
Fallo
se declara que el Sr. Juez a quo deberá proveer derechamente la gestión de inicio, debiendo dar la tramitación correspondiente, disponiendo la citación para la gestión preparatoria solicitada. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-1081-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y habida consideración que el libelo de demanda no incurre en los defectos que establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, únicos que habilitan al Juez para no dar curso de oficio a la misma, y conforme con lo previsto en el artículo 186 del mismo texto legal, se
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