19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL RAICES DEL DESIERTO LTDA. / CORP.NAC. FOR.CONAF TOMO II . VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

23 de julio de 2019

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En cuanto a la cosa juzgada: Primero: Que el Fisco opuso la excepción de cosa juzgada, manifestando que la demandante en su apelación formula alegaciones que dicen relación con aspectos sustantivos de la resolución denegatoria de Conaf, materia que quedó fuera de la controversia en razón del desistimiento parcial que esta parte presentó y que fue aprobado por el tribunal. En la resolución dictada con fecha 11 de Marzo de 2014, se dejó constancia que la demandante se desistía de las acciones de nulidad de derecho público y de cobro de pesos, la primera de las cuales contenía cuatro peticiones, una de ellas relativa al cumplimiento de los requisitos sustantivos para el pago del bono y así pedía que lo declarara el tribunal, por lo que si esta materia quedo excluida de la competencia que se otorgó al tribunal al aprobarse el desistimiento, no resulta posible que por la vía de la apelación pretenda un pronunciamiento al respecto. Estima que de hacerlo infringiría el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo configurarse el vicio de la casación contemplada en su artículo 768 N° 6, por lo que dándose la triple identidad a que se refiere el artículo 177 del mismo texto legal, pide que se acoja esta excepción. Segundo: Que en el traslado conferido la demandante pidió su rechazo, manifestando que se trata de una apelación encubierta, pues lo que se impugna son los argumentos en virtud de los cuales la sentencia rechazó las alegaciones relativas al cobro de pesos y la indemnización de perjuicios, que en concepto de la demandada no deberían haber sido considerados en virtud del desistimiento de la acción de nulidad. Así, estima que la apelación de su parte, pretende ir más allá de la competencia entregada al tribunal. Considera que esta pretensión de la demandada es improcedente, pues de acuerdo con lo actuado en la causa y luego del desistimiento, queda claro que subsistieron la acción de cobro de pesos relativo a la bonificación que no se le pagó, n

Fundamentos

fundamentos décimo noveno a vigésimo sexto, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente: Cuarto: Que como se ha dejado dicho, corresponde pronunciarse sobre el llamado silencio administrativo alegado por la demandante por no haberse dado la respuesta en conformidad al artículo 16 del D.L. 701, lo que hace procedente el pago de la bonificación correspondiente, como asimismo que se le indemnicen los perjuicios causados por tal negativa. Respecto del primer motivo de la controversia, es preciso tener en consideración que se tuvo a la vista el cuaderno sobre el recurso de protección que se tramitó en esta Corte con el Rol 2292-2014, que fue deducido por la demandante de estos autos en contra de la Tesorería General de la República, en el que por sentencia que se encuentra ejecutoriada, fue rechazado porque el acto que se consideraba atentatorio de los derechos constitucionales que se invocaban, relativo al cobro de la bonificación reclamada, era una materia que estaba siendo conocida por el 19° Juzgado Civil de Santiago, esto es, en la presente causa. Quinto: Que resulta de la mayor relevancia, entonces, tener en consideración los antecedentes que se produjeron con motivo de la tramitación de tal acción constitucional y, en particular, lo actuado ante la Contraloría General de la República por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), demandada en esta causa, con motivo de la presentación que hizo para que se efectuara una auditoría al procedimiento en virtud del cual se solicitó la bonificación en conformidad al D. L. N° 701 de 1974, iniciado por la presentación hecha por la Sociedad Agrícola y Forestal Raíces del Desierto. Respecto de esta petición, la Contraloría General emitió el informe final N° 123, con fecha 18 de Febrero de 2010, que da cuenta del exhaustivo trabajo hecho para determinar la procedencia de la bonificación cuyo pago se requería, concluyendo que “…la Corporación actuó de acuerdo con sus facultades y en correspondencia a las directrices de la Dirección Ejecutiva, sin que se verifiquen actuaciones irregulares por parte de lo funcionarios de la CONAF en el rechazo de la solicitud de bonificación presentada”. Sin embargo, en el informe que ahora evacuó a requerimiento de esta Corte en el recurso que se viene analizando, sostuvo que ante la reconsideración del Informe Final N° 123 que le fue solicitada, concluyó que el plazo de 180 días corridos que establece el artículo 16 del D.L. 701 y que tiene Conaf para pronunciarse sobre la bonificación reclamada, se había vencido al momento que fuera notificada la resolución denegatoria, por lo que complementó el referido informe señalando “… que se podría requerir el cumplimiento de los efectos que la mencionada disposición le atribuye al transcurso de dicho término, en la sede que corresponda al ejercicio de sus derechos.” Alude de esta manera a los derechos que la demandante reclama en esta causa. Sexto: Que este dictamen en concepto de la sentenciadora de primer grado, no puede

Fallo

fallo en alzada con excepción de sus fundamentos décimo noveno a vigésimo sexto, que se eliminan, y teniendo en su lugar presente: Cuarto: Que como se ha dejado dicho, corresponde pronunciarse sobre el llamado silencio administrativo alegado por la demandante por no haberse dado la respuesta en conformidad al artículo 16 del D.L. 701, lo que hace procedente el pago de la bonificación correspondiente, como asimismo que se le indemnicen los perjuicios causados por tal negativa. Respecto del primer motivo de la controversia, es preciso tener en consideración que se tuvo a la vista el cuaderno sobre el recurso de protección que se tramitó en esta Corte con el Rol 2292-2014, que fue deducido por la demandante de estos autos en contra de la Tesorería General de la República, en el que por sentencia que se encuentra ejecutoriada, fue rechazado porque el acto que se consideraba atentatorio de los derechos constitucionales que se invocaban, relativo al cobro de la bonificación reclamada, era una materia que estaba siendo conocida por el 19° Juzgado Civil de Santiago, esto es, en la presente causa. Quinto: Que resulta de la mayor relevancia, entonces, tener en consideración los antecedentes que se produjeron con motivo de la tramitación de tal acción constitucional y, en particular, lo actuado ante la Contraloría General de la República por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), demandada en esta causa, con motivo de la presentación que hizo para que se efectuara una auditoría al

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Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En cuanto a la cosa juzgada: Primero: Que el Fisco opuso la excepción de cosa juzgada, manifestando que la demandante en su apelación formula alegaciones que dicen relación con aspectos sustantivos de la resolución denegatoria de Conaf, materia que quedó fuera de la controversia en razón del desistimiento parcial que esta parte presentó

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