MOLINA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2019, don Max Troncoso Moreno, defensor penal público Penitenciario, en favor de Héctor Julián Molina Inzulza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, doña Olga Morales Medina y los Magistrados don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter, don Héctor Américo Castro Figueroa don Marcial Taborga Collao; por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución fecha 13 de julio de 2019 que, rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Indica que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.124 los requisitos para optar a la libertad condicional se elevaron, al punto de exigirse, como sucedió con el amparado, cumplir con un tiempo mínimo de cumplimiento de su condena superior al que le correspondía para el día antes del 18 de enero de 2019 (fecha de publicación de la ley Nº 21.124). Por instrucción de la Dirección Nacional de Gendarmería (Ordinario Nº47/2019), las distintas unidades penales elaboraron las listas de postulantes conforme a los nuevos requisitos. Tal decisión de la autoridad penitenciaria provocó que esta defensa recurriera mediante recurso de protección ante esta Corte (Roles Nº 1051-2019 y Nº 1052-2019), resolviéndose en definitiva ordenar a Gendarmería de Chile elaborar las listas conforme a los requisitos exigidos por el legislador previo a la reforma introducida por la Ley Nº 21.214 ya que dicha norma no se encuentra operativa debido a que no se ha dictado el Reglamento que prescribe el art. 11 de la Ley. A consecuencia de lo ordenado por esta Corte se elaboraron nuevamente las listas siendo enviadas a la Comisión que, en sesión extraordinaria, de fecha 13 de julio de 2019, resolvió, por mayoría de sus miembros, rechazar la libertad condicional del am
Fundamentos
considerando Tercero). En definitiva, solicita la debida protección al derecho a la libertad del amparado, disponiendo, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional al amparado, debiendo, la autoridad administrativa, continuar inmediatamente con el procedimiento legal para el efecto. SEGUNDO: Que con fecha 20 de julio del presente, se evacúa informe por Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica lo siguiente: 1.- Que efectivamente en sesión de 3 de julio de 2019, la Comisión adoptó la decisión de no conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional en base a los antecedentes de que disponía en su oportunidad, particularmente teniendo presente que no cumplía el tiempo mínimo para postular al beneficio, que es de dos tercios. Así lo establece el inciso 5° del artículo 3 del DL 321. 2.- Es cierto que no se ha dictado aún el Reglamento a que alude el artículo 11 del DL 321 modificado por la Ley N°21.124, sin embargo, aquello no impide que se elabore por Gendarmería el informe señalado en el artículo 2 N°3 de la misma ley, desde que ésta rige desde su publicación en el Diario Oficial. Entender las cosas como lo pretende la acción de amparo implicaría incluso que no pudiese operar el sistema de libertad vigilada, pues, atendidas las materias a que se refiere las letras a) y c) del referido artículo 11, la falta de reglamento habría significado que no podría haberse concedido este beneficio a ninguno de los postulantes presentados por Gendarmería, cuestión que razonablemente debe ser rechazada. 3.- Por otra parte, la Comisión tiene la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, mediante resolución fundada, pudiendo para ello tomar en cuenta todos los antecedentes que considere necesarios para resolver, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 5 de la ley referida. 4.- Por último, indica, según lo establece con claridad el DL 321, modificado por la Ley N°21.124, para los efectos de esta normativa, deben entenderse que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de su postulación. En consecuencia, en este caso particular, habiéndose postulado durante la vigencia de la actual legislación, los requisitos que deben cumplirse para su otorgamiento, son precisamente los señalados en la actual ley sobre libertad condicional.
Fallo
Por lo expuesto, se estima que en la especie no se ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente; todo, salvo mejor parecer de la Corte. TERCERO: Que el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile. QUINTO: Que la libertad condicional es la situación de un condenado a pena privativa de libertad que la continúa cumpliendo fuera de la cárcel, por estar corregido y rehabilitado para la vida social. La ley la considera un medio de prueba de lo anterior, mediante la cual no extingue ni modifica la duración de la pena; por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y,
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Talca, veintitrés de julio de dos mil diecinueve VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2019, don Max Troncoso Moreno, defensor penal público Penitenciario, en favor de Héctor Julián Molina Inzulza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicion
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