MORALES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2019, don Max Troncoso Moreno, defensor penal público Penitenciario, en favor de Manuel Enrique Morales Vera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, doña Olga Morales Medina y los Magistrados don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter, don Héctor Américo Castro Figueroa y don Marcial Taborga Collao; por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución fecha 13 de julio de 2019 que, rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Como antecedentes previos, indica que según consta en causa Rol N°58-2019-Amparo, la autoridad penitenciaria rebajó, en el mes de marzo, la calificación de conducta del amparado correspondiente al bimestre enero-febrero 2019 con ocasión de la decisión de revocar beneficio de salida dominical. Sin perjuicio que la acción constitucional se rechazó, la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca resolvió declarar que debía mantenerse la calificación de la conducta en MUY BUENA (sentencia de fecha 16 de abril de 2019). Gendarmería de Chile, cumpliendo lo ordenado por esta Corte, invalidó su recalificación, manteniendo así su defendido, la conducta MUY BUENA de manera ininterrumpida desde hace más de un año a la fecha, sobrepasando con creces la conducta intachable prescrita por el DL. Nº 321, único elemento que le impidió ser postulado oportunamente en el primer semestre del año calendario. Habiéndose invalidado el acto que motivó la exclusión del amparado al proceso de libertad condicional, esta defensa presentó solicitud extraordinaria a la Comisión para que se pronunciara respecto a la libertad condicional del sr. Morales. Sin embargo, la Comisión que, en sesión extraordinaria, de fecha 13 de julio de 2019, resolvió rechazar la libertad condici
Fundamentos
fundamentos en virtud de los cuales deniega tal libertad al amparado, lo que se halla dentro de la esfera de su competencia. SÉPTIMO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, y que entrega en exclusividad la facultad a la Comisión de Libertad Condicional para conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deber constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en aquel, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver, circunstancias todas que deben verificarse en la especie, teniendo en vista el resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la concesión o no del beneficio. OCTAVO: Que, en consecuencia, la referida decisión no es ilegal, por lo que no atenta en contra del derecho previsto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, de modo que la presente acción constitucional no puede prosperar, sin perjuicio del análisis que la Comisión pueda hacer de los demás antecedentes. NOVENO: Que entender lo contrario importaría restar toda atribución a la Comisión que debe pronunciarse al respecto y que ha sido establecida por la misma ley, y significaría violentar la letra y el espíritu del estatuto legal aplicable en la especie, esto es, el Decreto Ley 321 de 1925 y su Reglamento, el Decreto N 2.442 de 1926 del Ministerio de Justicia.
Fallo
Por lo expuesto, se estima que en la especie no se ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente; todo, salvo mejor parecer de la Corte. TERCERO: Que el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile. QUINTO: Que la libertad condicional es la situación de un condenado a pena privativa de libertad que la continúa cumpliendo fuera de la cárcel, por estar corregido y rehabilitado para la vida social. La ley la considera un medio de prueba de lo anterior, mediante la cual no extingue ni modifica la duración de la pena; por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y,
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Talca, veintitrés de julio de dos mil diecinueve VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2019, don Max Troncoso Moreno, defensor penal público Penitenciario, en favor de Manuel Enrique Morales Vera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condiciona
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