SIN INFORMACION

RUIZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2019, don Max Troncoso Moreno, defensor penal público Penitenciario, en favor de Marcelo Alejandro Ruiz Ruiz, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, doña Olga Morales Medina y los Magistrados don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter, don Héctor Américo Castro Figueroa y don Marcial Taborga Collao; por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución fecha 13 de julio de 2019 que, rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Indica que, de acuerdo a lo resuelto por esta Corte en causas Roles 1051-2019 y 1052-2019, ambas protecciones, se elaboraron nuevamente las listas de postulantes a la libertad condicional, siendo enviadas a la Comisión que, en sesión extraordinaria, de fecha 13 de julio de 2019, resolvió rechazar la libertad condicional del amparado “por no cumplir con el tiempo requerido para obtener el beneficio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 21.124 según lo informado por Gendarmería de Chile”. Lo resuelto por la Comisión no encuentra resorte fáctico pues, la propia ficha elaborada por el órgano custodio establece que el tiempo mínimo lo alcanzó el día 16 de mayo de 2019. Si bien el DL. Nº 321 entrega a la Comisión la facultad decisoria en el proceso de libertad condicional, este órgano, por mandato constitucional (art. 7) debe ajustar su competencia al principio de legalidad. En este sentido, mal puede fundar la Comisión su decisión en un argumento que no encuentra resorte fáctico pues, contradice cualquier objetividad. Lo cierto es que su defendido si cumple con el tiempo mínimo para la libertad condicional ya que el propio art. 24 del Reglamento (D. 2.442) contiene expresamente la regla aplicable al caso de marras.

Fundamentos

considerando Tercero). En definitiva, solicita la debida protección al derecho a la libertad del amparado, disponiendo, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional al amparado, debiendo, la autoridad administrativa, continuar inmediatamente con el procedimiento legal para el efecto. SEGUNDO: Que con fecha 20 de julio del presente, se evacúa informe por Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica lo siguiente: 1.- Que efectivamente en sesión de 3 de julio de 2019, la Comisión adoptó la decisión de no conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional en base a los antecedentes de que disponía en su oportunidad, particularmente teniendo presente que por los ilícitos a que éste fue condenado, en particular, el delito (de conducción) en estado de ebriedad contemplado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, incisos 3 y 4, el plazo mínimo para postular al beneficio, es de dos tercios. Así lo establece el inciso 5° del artículo 3 del DL 321. 2.- Es cierto que no se ha dictado aún el Reglamento a que alude el artículo 11 del DL 321 modificado por la Ley N°21.124, sin embargo, aquello no impide que se elabore por Gendarmería el informe señalado en el artículo 2 N°3 de la misma ley, desde que ésta rige desde su publicación en el Diario Oficial. Entender las cosas como lo pretende la acción de amparo implicaría incluso que no pudiese operar el sistema de libertad vigilada, pues, atendidas las materias a que se refiere las letras a) y c) del referido artículo 11, la falta de reglamento habría significado que no podría haberse concedido este beneficio a ninguno de los postulantes presentados por Gendarmería, cuestión que razonablemente debe ser rechazada. 3.- Por otra parte, la Comisión tiene la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, mediante resolución fundada, pudiendo para ello tomar en cuenta todos los antecedentes que considere necesarios para resolver, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 5 de la ley referida. 4.- Por último, indica, según lo establece con claridad el DL 321, modificado por la Ley N°21.124, para los efectos de esta normativa, deben entenderse que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de su postulación. En consecuencia, en este caso particular, habiéndose postulado durante la vigencia de la actual legislación, los requisitos que deben cumplirse para su otorgamiento, son precisamente los señalados en la actual ley sobre libertad condicional.

Fallo

Por lo expuesto, se estima que en la especie no se ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente; todo, salvo mejor parecer de la Corte. TERCERO: Que el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile. QUINTO: Que la libertad condicional es la situación de un condenado a pena privativa de libertad que la continúa cumpliendo fuera de la cárcel, por estar corregido y rehabilitado para la vida social. La ley la considera un medio de prueba de lo anterior, mediante la cual no extingue ni modifica la duración de la pena; por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y,

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Talca, veintitrés de julio de dos mil diecinueve VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2019, don Max Troncoso Moreno, defensor penal público Penitenciario, en favor de Marcelo Alejandro Ruiz Ruiz, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condiciona

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