JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

HECTOR DANIEL TRONCOSO ALBORNOZ C/ LUIS DEL CARMEN MIRANDA CALISTO

Rol

Fecha

23 de julio de 2019

Materia

QUEBRANTAMIENTO. ART. 90

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-3353-2018, RUC 1800364594-0, el Juzgado de Garantía de esta ciudad de esta ciudad, condenó a Luis del Carmen Miranda Calisto, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito de quebrantamiento de condena, cometido el día 12 de abril de 2018. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el abogado Defensor Particular don Marcos Ibacache Cortés, en representación del condenado, fundado en la causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, por infracción a la Ley N°18.216. Solicita en definitiva se anule el juicio y la sentencia determinando el estado en que deberá quedar el procedimiento, disponiendo que los autos sean remitidos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para la realización de un nuevo juicio. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha tres de julio del año en curso con la asistencia del abogado Defensor Particular don Cristian Escobar y el Fiscal del Ministerio Público don Cristian Opazo, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha descrito, en este proceso se ha elevado para conocimiento y

Fallo

fallo de este tribunal de alzada, el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado, Luis Miranda Calisto, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en autos. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, atendido que, en su concepto, el tribunal no aplica correctamente las normas de la Ley N°18.216, para sentenciar a su representado a cumplir en forma efectiva la pena impuesta, siendo que al haber efectuado un correcta aplicación del derecho se hubiese otorgado una pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, toda vez que en el análisis de su extracto de filiación y antecedentes penales y en el periodo de los últimos cinco años a considerar conforme el inciso sexto del artículo 1 del referido cuerpo legal, solo debió computársele una condena con pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y no dos como en definitiva se consideró para no otorgar pena sustitutiva alguna. Expresa que la interpretación que hace el tribunal es errada, por cuanto su representado computaba dos condenas a considerar: una cumplida con pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria y otra cumplida por medio de trabajos en beneficio de la comunidad, de manera que en base a una correcta aplicación del derecho, se debió conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria contemplada en el artículo 7 y siguientes de la Ley N°18.216. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad en el proceso penal tiene

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Punta Arenas, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En autos RIT O-3353-2018, RUC 1800364594-0, el Juzgado de Garantía de esta ciudad de esta ciudad, condenó a Luis del Carmen Miranda Calisto, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito de quebrantamiento de condena, cometido el día 12 de abril de 2018. En contra de esta s

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