1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CRISTOPHER MICHAEL AGUIRRE PUENTES Y OTROS CON ISAIRIS ADELINA ALBORNOZ AGUIRRE

Rol

Fecha

23 de julio de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los documentos acompañados en esta instancia no logran desvirtuar lo resuelto por el Tribunal a quo en consideración a que la declaración jurada por la que una de las demandantes aparece autorizando a la demandada para hacer uso de la propiedad, no reúne las condiciones necesarias para ser opuesta respecto del resto de los demandantes. En primer lugar, porque desde un punto de vista formal carece de la fuerza necesaria para ser considerada como una contraescritura y desvirtuar la voluntad en contrario previamente manifestada por la misma demandante. Y en segundo lugar, porque la autorización que contiene no puede ser considerada como un acto de administración de la comunidad oponible respecto de los demás demandantes, puesto que ellos han dado cuenta formalmente de una voluntad que se opone a conferir la autorización en cuestión. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-3593-2018 por el Primer Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 983-2019 – CIV.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-3593-2018 por el Primer Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 983-2019 – CIV.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotó y alegó revocando el postulante Mauricio Silva Urbina. Santiago, 23 de julio de 2019. Claudio Rojas Yáñez, relator. En Santiago, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Al escrito folio N° 43665: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los documentos acompañados en esta instancia no logran desvirtuar lo resuelto por el Tribunal a quo en consideración a que l

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