ROLANDO ROJEL JIMENEZ CON COMERCIALIZADORA GOLLFISH LIMITADA
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Que la pretensión ejercida en autos es la acción directa de cobro de honorarios, toda vez que se ha sustentado en el pacto que determinó el monto de los mismos en la suma de siete millones ochocientos mil pesos ($7.800.000), equivalente al 12 % de los demandado en el juicio laboral que indica en su libelo; de modo que no se trata de la estimación y cobro de honorarios que regula el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil y, que permitiría entonces, acoger la solicitud del apelante en una suma de dinero distinta a la demandada. Por estas consideraciones y disposición legal citada, se confirma en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia de uno de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz. Rol N°Civil-750-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y disposición legal citada, se confirma en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia de uno de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz. Rol N°Civil-750-2019.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción. Concepción, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo, además, presente: Que la pretensión ejercida en autos es la acción directa de cobro de honorarios, toda vez que se ha sustentado en el pacto que determinó el monto de los mismos en la suma de siete millones ochocientos mil pesos ($7.800.000), equivalente al 12 % de los demandado en el juicio laboral que
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