ALEJANDRO JAVIER PÉREZ JIMENEZ CONTRA MARGARITA DEL CARMEN PARRA PARRA
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a fojas 23, comparece don Alejandro Pérez Jiménez, quien deduce recurso de protección en contra de doña Margarita del Carmen Parra Parra, fundado en que la recurrida en forma arbitraria, ilegítima e ilegal, el lunes 3 de junio del presente año, siendo las 21:00 horas, procedió a cortar, arrancar los alambres o cableado de energía eléctrica, sustraer, arrancar o sacar el transformador de electricidad del recurrente, con los cuales se proveía de energía eléctrica a la parcela uno o lote uno, resultante de la subdivisión de las parcelas veintiuno y trece del Proyecto de Parcelación La Victoria Campesina, comuna de Paine, rol de avalúo fiscal N° 00127-00084, que rola inscrita a nombre del recurrente a fojas 1393 vuelta N° 1765, del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Señala que la conducta de la recurrida vulnera sus derechos constitucionales de propiedad y a la vida e integridad física y psíquica. Indica que con fecha 31 de marzo del año 2014 adquirió la referida parcela 1 o lote 1, de la comuna de Paine, el que tiene una superficie de 11.993 metros cuadrados. Agrega que la parcela uno se dividió en dos lotes que se encuentran arrendados a la Comunidad Terapéutica "Tú Puedes Spa", (por contrato de 13 de diciembre de 2017, suscrito ante notario público), y a la Fundación “Solo por su Gracia” (por contrato, firmado ante notario, de fecha 11 de febrero de 2019). Añade que consta en declaración jurada y recibo de dinero, suscrita ante notario con fecha 1 de diciembre de año 2014, por su parte y la recurrida doña Margarita Parra Parra, que esta última recibió la suma de $3.000.000.- por la conexión eléctrica para surtir de suministro de energía a su propiedad y, a raíz de esto, se emitió un Certificado de Inscripción de Instalación Eléctrica Interior, con fecha de inscripción 26 de agosto del año 2014, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Refiere que mensualmente paga la energía eléctrica, por lo que no existe deuda de ningún tipo por este concepto y que, por razones que ignora, la recurrida, el día lunes 3 de junio recién pasado, a las 21:00 horas, procedió, a cortar y arrancar los cables de energía eléctrica y sustraer, arrancar y sacar el transformador de electricidad que suministran energía eléctrica a su propiedad. Indica que tal conducta es totalmente ilegitima, ilegal y arbitraria, y perturba su derecho y el de sus arrendatarios a la vida e integridad física y psíquica y de propiedad, y que se encuentra acreditada mediante acta notarial confeccionada por el notario público don Pedro Álvarez Lorca, de fecha de 4 de junio del año 2019, y, además, fue reconocida y confesada por ella delante de Carabineros de Chile de la 64° Comisaria de Paine, parte N° 00204, de 4 de junio del año en curso. Finaliza su presentación solicitando que se ordene a la recurrida a reponer el cableado y el transformador eléctricos, de modo que queden en el mismo estado en q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales de 24 de junio de 1992, se acoge la acción constitucional deducida por don Alejandro Javier Pérez Jiménez en contra de doña Margarita del Carmen Parra Parra, debiendo la recurrida restablecer las conexiones mediante las cuales se proveía de energía eléctrica a la parcela uno o lote uno, resultante de la subdivisión de parcelas veintiuno y trece del Proyecto de Parcelación La Victoria Campesina, comuna de Paine, rol de avalúo fiscal N° 00127-00084, que rola inscrita a nombre del recurrente a fojas 1393 vuelta N° 1765, del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Buin, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, quien, además, se deberá abstener de ejecutar nuevos actos que perturben este suministro, sin perjuicio de los derechos que le corresponda ejercer ante la jurisdicción. Redacción del Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-4731-2019. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte presidida por la ministra señora María Soledad Espina Otero e integrada por la ministra señora Dora Mondaca Rosales y por el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Primero: Que, a fojas 23, comparece don Alejandro Pérez Jiménez, quien deduce recurso de protección en contra de doña Margarita del Carmen Parra Parra, fundado en que la recurrida en forma arbitraria, ilegítima e ilegal, el lunes 3 de junio del presente año, siendo las 21:00 horas, procedió a cortar, arrancar los ala
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