ROCCO / CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1940164743-3, RIT T-2-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, Rol IC N° 328-2019, el abogado don Eduardo Bustamante Sánchez, en representación de doña Paola Rocco Palacios, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento de aplicación general de fecha 16 de abril de 2019 pronunciada por la Juez Titular doña Marlene Susana Moya Díaz, por cuyo mérito se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, se niega lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado, declarándose que el despido de la denunciante fue injustificado, condenándose a la denunciada al pago de la suma de $1.403.493.-, equivalente al 30% del monto de indemnización por años de servicios, con más intereses y reajustes calculados en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas. Funda el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, y subsidiariamente, en la causal establecida en igual artículo, letra c), y, del mismo modo, en la causal del artículo 477, todos del Código del Trabajo. Que por resolución de fecha 13 de mayo de 2019 la Corte declaró admisible el recurso referido, cuya vista se llevó a efecto el día 15 de julio de 2019, escuchándose los alegatos del abogado don Eduardo Bustamante Sánchez, por el recurso, y de don Luis Lucero Aguilera, contra el recurso. Con lo oído y, además,
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en lo que respecta al primer motivo de nulidad, y tras efectuarse una reseña de los antecedentes del juicio y de la sentencia antes materia de la impugnación, se sostiene que el
Fallo
fallo se dictó con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme los exigen las reglas sana crítica. Luego de precisar en términos generales que la sana critica no importa un sistema de libre apreciación de la prueba ofrecida y rendida en juicio, en tanto el razonamiento del juez debe ajustarse a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, refiere que, en la especie, dicha infracción se configura desde que el Tribunal no apreció correctamente la declaración testimonial del médico tratante de la actora Bladimir Bello Abreu, toda vez que consideró que lo declarado por dicho testigo era insuficiente para demostrar, al menos, la existencia de indicios justificantes de una lesión a su derecho a la vida e integridad física y psíquica con ocasión del despido, en circunstancia que éste tenía la calidad de un testigo experto, imparcial y verídico. Se afirma aquí que la sentenciadora yerra por cuanto contraviene un conocimiento científicamente afianzado desde que, un médico general o de familia, calidad que tenía el testigo mencionado, reviste el carácter de un profesional capacitado y autorizado para realizar un diagnóstico como indicado en el flujograma que se consigna en el recurso relacionado con la “Guía AUGE. Depresión en personas de 15 años y más”, de modo que la no ponderación adecuada que de este testigo se hace en la sentencia es incorrecta a la luz de los protocolos del MINSAL, testigo que
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Foja: 58 Cincuenta y Ocho Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 1940164743-3, RIT T-2-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, Rol IC N° 328-2019, el abogado don Eduardo Bustamante Sánchez, en representación de doña Paola Rocco Palacios, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en
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