SANTANDER/1° JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 17 de mayo de 2019, comparece Rodrigo Antonio Sepúlveda Rebolledo, abogado por el demandado Héctor Santander Cerda, en autos sobre “indemnización de perjuicios, daños en choque”, caratulados “Pérez con Santander”, Rol C-1009-2017, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de mayo de 2019, dictada por la Juez Titular de dicho Tribunal Carolina Bravo Yáñez, que no acoge a tramitación, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto en subsidio a la solicitud de reposición en presentación de fecha 9 de mayo de 2019. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que la resolución que resuelve el recurso de apelación se fundamenta en que las costas son del cumplimiento incidental del fallo en razón a las diversas diligencias efectuadas por el demandante y, por ende, no accede a la reposición impetrada. Respecto del recurso de apelación en subsidio, no da lugar por cuanto la naturaleza jurídica de dicha resolución sería un decreto o providencia, toda vez que su único fin es arreglar la sustanciación del proceso, no procediendo respecto de ella el recurso de apelación. Agrega que la resolución que se pronuncia sobre las costas no es una providencia o decreto, sino una sentencia interlocutoria de primera clase, oponiéndose a que su naturaleza sea un decreto, providencia o proveído, ya que estos tienen como característica únicamente dar curso progresivo a los procedimientos, en cambio, una interlocutoria sin resolver el asunto controvertido fija derechos permanentes para las partes, respecto de la cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil procede el recurso de apelación, con el fin que el litigante agraviado con una condena en costas improcedente o excesiva pueda recurrir ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones para que ésta enmiende la resolución conforme a derecho. Finalmente, solicita declarar admisible el recurso de
Fallo
fallo en razón a las diversas diligencias efectuadas por el demandante y, por ende, no accede a la reposición impetrada. Respecto del recurso de apelación en subsidio, no da lugar por cuanto la naturaleza jurídica de dicha resolución sería un decreto o providencia, toda vez que su único fin es arreglar la sustanciación del proceso, no procediendo respecto de ella el recurso de apelación. Agrega que la resolución que se pronuncia sobre las costas no es una providencia o decreto, sino una sentencia interlocutoria de primera clase, oponiéndose a que su naturaleza sea un decreto, providencia o proveído, ya que estos tienen como característica únicamente dar curso progresivo a los procedimientos, en cambio, una interlocutoria sin resolver el asunto controvertido fija derechos permanentes para las partes, respecto de la cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil procede el recurso de apelación, con el fin que el litigante agraviado con una condena en costas improcedente o excesiva pueda recurrir ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones para que ésta enmiende la resolución conforme a derecho. Finalmente, solicita declarar admisible el recurso de apelación presentado por su parte, con fecha 9 de mayo de 2019, dándole tramitación legal al objeto de ser conocido y resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua. TERCERO: Que, informando el Tribunal Recurrido, remite las piezas pertinentes de la causa Rol C-1009-2017, e informa lo
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Rancagua, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 17 de mayo de 2019, comparece Rodrigo Antonio Sepúlveda Rebolledo, abogado por el demandado Héctor Santander Cerda, en autos sobre “indemnización de perjuicios, daños en choque”, caratulados “Pérez con Santander”, Rol C-1009-2017, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, deduciendo recurso de hec
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