COMERCIAL FERNAPET LTDA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Alberto Fontena Araneda, abogado, en representación convencional de Comercial Fernapet Limitada, representada legalmente por don Patrick Fernando Flores Muñoz, e interpone reclamación de ilegalidad contra la Resolución Exenta N°25.673, de 14 de septiembre de 2018, que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de Resolución Exenta N°23.059, de 28 de marzo de 2018, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, SEC, por cuya virtud se le aplicó una multa de 540 UTM. Previa exposición de una serie de antecedentes acerca de determinadas anomalías que se habrían producido en la notificación y ejecución de las resoluciones señaladas, fundó su reclamo, en síntesis, en cuatro capítulos de reproches: Primero, plantea, respecto del cargo que se le formuló de comercializar los productos señalados en los N°2 a 8 de la tabla del punto 5 del Oficio en el que se contiene la sanción, sin contar con sus correspondientes Certificados de Aprobación vigentes que los amparen otorgados por un Organismo de Certificación autorizado por la recurrida, que la obligación de certificación, según los artículos 12 y 13 del D.S. Nº298, recae en los fabricantes e importadores, en este caso la sociedad Importadora y Exportadora Hong Yuan Limitada, a quien adquirió los productos, por lo que no tiene en su calidad de comercializador final el deber de certificar, limitándose su deber a verificar que los productos cuenten con sus debidas certificaciones, no siendo razonable que los comerciantes finales sometan a certificación los productos. Segundo, respecto del cargo de comercializar los productos eléctricos señalados en los N°2 al 5 en la tabla del punto 5 del Oficio que contiene la multa con un indebido marcado o Sello QR de seguridad correspondiente a otro producto de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y técnicas vigentes, sostiene, que en ningún caso ha intentado engañar con los marcados de seguridad que se vinculaban a lo
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, necesario es partir precisando, tal como se viene haciendo recurrentemente, que la competencia de esta Corte para entrar al conocimiento y resolución del presente asunto viene dada por el artículo 19 de la Ley N°18.410 que permite a los afectados que estimen que las resoluciones de la SEC, no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, de reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones correspondiente. En ese contexto, la cuestión sometida a conocimiento y decisión de esta Corte se limita, entonces, a revisar si la SEC al dictar la Resolución Exenta N°25.673, de 14 de septiembre de 2018, que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de Resolución Exenta N°23.059, de 28 de marzo de 2018, mediante la cual aplicó a la reclamante una multa de 540 UTM, ha vulnerado la normativa legal o reglamentaria vigente, en términos de calificarla de ilegal o no ajustada a derecho. Segundo: Que, en este orden de ideas, tal como también se ha venido señalando, el examen de legalidad requiere desentrañar, por un lado, si, en lo formal o en sentido estricto, se habría producido la violación de la ley por parte de la recurrida en la dictación del acto administrativo impugnado, en relación a la legalidad interna del acto, es decir, al quebrantamiento del ordenamiento jurídico respecto a la existencia de vulneraciones de la competencia e investidura del órgano que la dictó, así como de las exigencias de forma de todo acto administrativo, lo que no ha sido alegado ni reprochado por la reclamante. Así, entonces, se hace, innecesario cualquier examen de esta magistratura en ese sentido, por lo que ha de concluirse que la resolución impugnada cumple con todos los presupuestos y requisitos para su validez formal, lo cual, además, se encuentra amparado por la presunción de legalidad con que estos actos se encuentran revestidos, por aplicación del artículo 3° de la Ley 18.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Tercero: Que, superado el examen formal señalado, el control que hace esta Corte pasará por revisar una eventual ilegalidad del acto reclamado en sentido más lato, esto es, a una ilegalidad sustantiva del acto administrativo, referido a un reproche material o en cuanto a su objeto que pueda hacérsele a éste, producto de la errada aplicación del ordenamiento jurídico al caso concreto. Es aquí donde la reclamante alega que la resolución sancionatoria recurrida aplicó mal la ley estableciendo que le cabía responsabilidad en los hechos investigados, en circunstancias que los únicos responsables de la certificación de seguridad de los productos son los fabricantes e importadores de los mismos y no la comercializadora final; imputándole mala fe por el indebido marcado o Sello QR de seguridad que correspondería a otro producto; además de incurrir en un error de hecho en la configuración del ilícito que contravino l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece don Alberto Fontena Araneda, abogado, en representación convencional de Comercial Fernapet Limitada, representada legalmente por don Patrick Fernando Flores Muñoz, e interpone reclamación de ilegalidad contra la Resolución Exenta N°25.673, de 14 de septiembre de 2018, que rechazó un recurso de reposición deduci
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