2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

Fecha

23 de julio de 2019

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la Tutela Laboral es un procedimiento nuevo y especial, introducido por la ley 20.087, con el objeto específico de proteger los derechos fundamentales del trabajador (en estricto rigor no es un procedimiento especial, puesto que su tramitación se efectúa conforme al procedimiento de aplicación general). Se trata, en definitiva, de un mecanismo o conjunto de reglas que permite al trabajador reclamar el resguardo y la protección jurisdiccional de sus derechos fundamentales en el ámbito de la relación laboral, cuando aquellos se aprecien lesionados por el ejercicio de las facultades del empleador. Dicha nueva modalidad, aparece como la culminación de un proceso tendiente a introducir reglas sustantivas, orientadas a explicitar y reforzar la vigencia de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales, como las relativas a la prohibición de las discriminaciones (artículo 2° del Código del Trabajo) y las que consagraron la idea de ciudadanía laboral en la empresa (artículo 5°del mismo cuerpo legal), en cuanto se reconoce la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales, en el seno de la relación de trabajo. En ese contexto y en busca de la vigencia efectiva en el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, las normas de Tutela consagradas recientemente vienen a colmar ese vacío, al establecer una acción específica para salvaguardarlos, abriendo un espacio a lo que se ha denominado la “eficacia horizontal” de esa clase de derechos. 2°) Que, en este sentido, el artículo 1° del Código del Trabajo, señala que: “Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. “Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 420 letra a) 476 y 485 del Código del Trabajo, se revoca con costas la resolución de fecha once de febrero de dos mil diecinueve dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que declaró la incompetencia absoluta y se decide en cambio, que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la demandada y se dispone que el Tribunal a quo debe seguir con la prosecución del juicio, fijando una nueva fecha para la celebración de la audiencia preparatoria correspondiente, la que deberá llevarse a cabo por juez no inhabilitado. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-965-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por el Ministro (s) señor Guillermo Rodríguez González y la Abogado Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. A los escritos folio 272279 y 274508: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la Tutela Laboral es un procedimiento nuevo y especial, introducido por la ley 20.087, con el objeto específico de proteger los derechos fundamentales del trabajador (en estricto rigor no es un procedimiento especial, puesto que su tram

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