24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEIVA/LARA - (LTE)

Rol

Fecha

23 de julio de 2019

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en autos, sobre terminación del contrato de arrendamiento de un inmueble por no pago de rentas, y en subsidio de desahucio del mismo, se dedujo por la parte demandante recurso de casación en la forma, basado en aquella casual que lo permite, contenida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia dada ultrapetita, fundándola, el recurrente en que la parte demandada nunca argumentó en su defensa, el hecho de que no se cumplió por esta parte, el deber de otorgar el goce tranquilo de la cosa arrendada; indicando no se argumentó, ni como contexto, ni menos como excepción de contrato no cumplido. Segundo: Que, sin embargo de la pretensión del recurrente, no concurre en la especie el vicio denunciado, pues si bien, ni demandante ni demandado alegaron ante el juez de la causa, la no entrega de la cosa dada en arrendamiento, lo cierto es que tal argumento recogido en la sentencia de grado, no resultó determinante para negar lugar a la demanda de reconvenciones de pago impetrada por el actor de autos. y ahora recurrente de casación, por lo que el vicio denunciado no ha influido en lo dispositivo del fallo. Tercero: En efecto, para desestimar la acción deducida en lo principal por el actor, el argumento principal de la sentencia recurrida aparece constituido por lo expuesto en los

Fundamentos

motivos Noveno y Décimo, al establecer el sentenciador, quien luego de reproducir el artículo 1977 del Código Civil: “NOVENO: …Que la mora de un período entero en el pago de la renta, da derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para Hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad que se verificará el pago, dentro de un plazo razonable, que no baje de treinta días…”; indicó expresamente el sentenciador “circunstancia que se no se ha dado en la especie…” . Y al establecer, el juez de base, en el considerando DÉCIMO: “…que de los antecedentes aportados especialmente por el demandado no resulta claro que el contrato de arrendamiento mantuviera su vigencia, al haber operado una eventual extinción del derecho del arrendador.” Por demás, en contra de la argumentación principal del considerando noveno, el recurrente nada dijo en su recurso, así, de lo anterior se sigue, que la decisión de rechazo de la demanda ya aludida no puede cambiar. Cuarto: Tratándose de una causal de forma como la deducida en el presente recurso, se exige por el legislador procesal civil, en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “que el vicio denunciado haya influido en lo dispositivo del fallo”, y en el caso subjudice, el vicio denunciado de ultrapetita impetrado no puede prosperar, al no tener el vicio influencia en lo dispositivo del

Fallo

por lo expuesto en los motivos Noveno y Décimo, al establecer el sentenciador, quien luego de reproducir el artículo 1977 del Código Civil: “NOVENO: …Que la mora de un período entero en el pago de la renta, da derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para Hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad que se verificará el pago, dentro de un plazo razonable, que no baje de treinta días…”; indicó expresamente el sentenciador “circunstancia que se no se ha dado en la especie…” . Y al establecer, el juez de base, en el considerando DÉCIMO: “…que de los antecedentes aportados especialmente por el demandado no resulta claro que el contrato de arrendamiento mantuviera su vigencia, al haber operado una eventual extinción del derecho del arrendador.” Por demás, en contra de la argumentación principal del considerando noveno, el recurrente nada dijo en su recurso, así, de lo anterior se sigue, que la decisión de rechazo de la demanda ya aludida no puede cambiar. Cuarto: Tratándose de una causal de forma como la deducida en el presente recurso, se exige por el legislador procesal civil, en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “que el vicio denunciado haya influido en lo dispositivo del fallo”, y en el caso subjudice, el vicio denunciado de ultrapetita impetrado no puede prosperar, al no tener el vicio influencia en lo dispositivo del fallo que se revisa, pues de acuerdo a lo expuesto, lo denun

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en autos, sobre terminación del contrato de arrendamiento de un inmueble por no pago de rentas, y en subsidio de desahucio del mismo, se dedujo por la parte demandante recurso de casación en la forma, basado en aquella casual que lo permite, contenida en el artículo 768 N° 4 del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica