FISCALIA IQUIQUE CONTRA JOHAN REINALDO MUÑOZ SALDIAS
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC Nº 18-0-0704284-8, RIT N° O-630-2018, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 30 de mayo del presente año, condenando al acusado Johan Reinaldo Muñoz Saldías, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en la comuna de Iquique, el día 20 de julio de 2018, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y a una multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual; eximiéndole de las costas. En representación de dicho sentenciado, el Defensor Penal Público, don Yon-Sin Sánchez Kong, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), con relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor, compareció el Defensor Penal Público, don Ricardo Rivera Trujillo, y por el Ministerio Público lo hizo la abogada doña Andrea Sandoval Valenzuela. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) pues el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la existencia del hecho punible y participación como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el
Fallo
fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal. Agrega el defensor que la doctrina nacional señala que las leyes de la lógica son leyes universales, a priori, que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para asegurarse de su corrección y que están constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. La coherencia es entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, de la que se deducen sus principios formales, o sea: 1. El de la identidad, conforme al cual una cosa sólo puede y debe ser igual a sí misma, lo que significa que, si se atribuye a un elemento un contenido determinado, debe mantenerse en todo el curso racional. 2. El de la no contradicción, que nos indica que, si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo. 3. El del tercero excluido, que dictamina que, si una cosa sólo puede explicarse dentro de una de dos proposiciones contrapuestas, una debe ser falsa y la otra verdadera, pero no puede haber una tercera posible. A su vez, la derivación es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro en el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de La Razón Suficiente, según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficie
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RUC Nº 18-0-0704284-8, RIT N° O-630-2018, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 30 de mayo del presente año, condenando al acusado Johan Reinaldo Muñoz Saldías, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A
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