SIN INFORMACION

XIMENA JAQUE GACITUA / DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

22 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO:  Comparece Silvina Jaque Gacitua, rut 17.535.060-8 abogada, con domicilio para estos efectos en O'Higgins 1300 de Concepción e interpone Recurso de Protección en favor de doña Ximena Jaque Gacitua, cédula nacional de identidad No17.535.057-8, dependiente, para estos efectos de su mismo domicilio, en contra de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A, RUT: 82.982.300-4, cuyo domicilio es Nueva de Lyon #72, piso 6, Providencia. Santiago, en contra de Preuniversitario Pedro De Valdivia Limitada, RUT: 85698200-9, cuyo domicilio es Agustinas 1136, Santiago, en contra de PRIVILEGE SA, RUT:96535150-7, cuyo domicilio es Avenida providencia 2342, Providencia, Santiago.- y en contra de BANCO BICE, RUT: 97080000-K, cuyo domicilio es Calle Teatinos 220, Santiago. Estima vulneradas los números 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile, esto es, el derecho a la honra por cuanto se ha afectado directamente el prestigio comercial y mi imagen, impidiéndole realizar actos de comercio habituales y propios de su giro. El derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que la existencia de antecedentes comerciales negativos importa una barrera para la concreción de cualquier proyecto o actividad que se quiera desarrollar. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, por cuanto el derecho de imagen, ha ingresado al patrimonio de su representada como un derecho incorporal.Solicita se acoja el recurso, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a las recurrido eliminar absolutamente los antecedentes comerciales y la información de morosidad de su representada del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, u otras instituciones de los mismos fines, disponiéndose que los recurridos deberán abstenerse de toda acción destinada a transmitir información comercial de supuesta morosidad señalada en lo principal sin tener al menos notificaci

Fundamentos

considerando:  1°.-  Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio.  Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente.  2º.- Que de acuerdo al libelo presentado, el recurrente hace consistir las presuntas infracciones, en la circunstancia de existir un conjunto de deudas informadas a DICOM, en favor de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A, de Preuniversitario Pedro De Valdivia Limitada, de PRIVILEGE SA, y del BANCO BICE, las que no deberían estar en dicho informe, entre otras razones, porque jamás le fue notificada acción o requerimiento alguno tendiente a cobrar la deuda. 3º.- Que resolviendo el recurso, en primer lugar será rechazada la alegación de extemporaneidad, presentada por Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., toda vez que si bien es cierto, es atendible la alegación de que se informó la morosidad por única vez a la Cámara de Comercio, encargada de la respectiva base de datos, en el año 2016, sin embargo, la recurrente en su libelo, plantea haber tomado conocimiento de la información en DICOM de las deudas que impugna, al ir a solicitar el informe comercial el 10 de mayo del 2019 a las oficinas de Dicom en Concepción. Habiendo sido interpuesta la acción de protección con fecha 11 de mayo de 2019, aún no había vencido el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de las Garantías Constitucionales, para estimar que la acción es extemporánea. 4º.- Que, por otra parte, con la dictación de la Ley 19.628, publicada en el Diario Oficial de 28 de agosto de 1999, el legislador ha querido regular de manera precisa y concreta, el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares. 5º.- Que la ley anteriormente mencionada, ha establecido expresamente en el artículo 16, un recurso denominado de habeas data, que surge en nuestra realidad jurídica, para dar protección rápida, expedita y eficaz a quien sea afectado por el tratamiento de datos de carácter personal. Esta acción judicial es de carácter específico y autónomo, de objeto definido y de tramitación concentrada. (CORRAL, Hernán, “De los derechos de las personas spbre los responsables de bancos de datos: el habeas data chileno”, en Cuadernos de Extensión Jurídica, Universidad de Los Andes, Nº 5, Año 2001, Pp. 50-51) 6º.- Que, así las cosas, el asunto planteado a esta Corte, tiene un procedimiento normado en la Ley Nº 19.628. Como ya es pacífico en nuestro ordenamiento constitucional, la acción de protección tiene una naturaleza remedial de urgencia, para actos arbitrarios e ilegales que tengan la gravedad suficiente para merecer cautela y especialmente no puede ser un sustituto de otros procedimientos, cuya naturaleza y especificidad, les hacen más proclives, convenientes y procedentes, asuntos que están sometidos al

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Concepción, veintidós de julio de dos mil diecinueve. VISTO:  Comparece Silvina Jaque Gacitua, rut 17.535.060-8 abogada, con domicilio para estos efectos en O'Higgins 1300 de Concepción e interpone Recurso de Protección en favor de doña Ximena Jaque Gacitua, cédula nacional de identidad No17.535.057-8, dependiente, para estos efectos de su mismo domicilio, en contra de Distribuidora de Industri

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