4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

TORREALBA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, estatuye una obligación irrenunciable, de orden público, en cuanto “se entenderán autorizados para litigar a nombre de ellas con las facultades que expresa el inciso 1°” del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, los gerentes, administradores o presidentes, “no obstante cualquiera limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos” de las sociedades civiles, comerciales, corporaciones o fundaciones, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución de fecha veintiséis de abril del presente año, que acoge la excepción dilatoria del N° 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, por deducida por Banco de Crédito e Inversiones, por improcedente y, en su lugar, se declara que se rechaza con costas del incidente, la misma, debiendo continuarse con la substanciación del procedimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 648-2019 (CIV) 2

Fallo

se declara que se rechaza con costas del incidente, la misma, debiendo continuarse con la substanciación del procedimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 648-2019 (CIV) 2

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Antofagasta, a veintidós de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, estatuye una obligación irrenunciable, de orden público, en cuanto “se entenderán autorizados para litigar a nombre de ellas con las facultades que expresa el inciso 1°” del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, los gerentes, administradores o

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