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DUNCAN RIVERA JAIME ENRIQUE - DUNCAN INGENIERIA INDUSTRIAL LIMITADA/CAFIN FACTORING S.A. - JUEZ TRIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -ACUM. 1673-2019-VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

22 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Mario Saavedra Quero, quien interpone dos recursos de hecho, uno en contra de la resolución de 23 de enero de 2019, y otro contra la que lo corrige de oficio por resolución de 30 de enero de 2019, ambas rechazando sus apelaciones en contra de la resolución que recibió la causa a prueba en incidente de nulidad de fecha 14 de enero de 2019, dictadas todas en la causa Rol 1816-2017 del 30° Juzgado Civil de Santiago. Por una primera resolución, en relación al primer recurso de hecho, se resolvió rechazar el recurso de apelación por el tribunal de primera instancia por extemporáneo, lo que posteriormente fue corregido por resolución de 30 de enero de 2019 desestimando la apelación “por improcedente” Funda sus recursos en que, no existiendo normativa legal que regule la apelación de la interlocutoria de prueba en los incidentes, la norma aplicable es la del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, que señala que contra dicha resolución procede reposición con apelación en subsidio. Segundo: Que el primer recurso de hecho se desestimará por haber perdido oportunidad, toda vez que la resolución que negó lugar a la apelación “por extemporánea” fue dejada sin efecto por la resolución que fue objeto del segundo recurso de hecho. Tercero: Que, en cuanto al segundo recurso de hecho, gobierna esta materia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cuyo inciso final expresamente hace inapelable las resoluciones que se dicten en un incidente que diga relación con la resolución que reciba la causa a prueba y todo lo referido a la práctica de las diligencias de prueba en dicho artículo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 27 de la ley N° 19.968 en relación con los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los dos recursos de hechos deducidos en estos autos acumulados. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°Civil-1418-2019. (Acum. 1673-2019) Pronu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 27 de la ley N° 19.968 en relación con los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los dos recursos de hechos deducidos en estos autos acumulados. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°Civil-1418-2019. (Acum. 1673-2019) Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo y la Abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Mario Saavedra Quero, quien interpone dos recursos de hecho, uno en contra de la resolución de 23 de enero de 2019, y otro contra la que lo corrige de oficio por resolución de 30 de enero de 2019, ambas rechazando sus apelaciones en contra de la resolución que rec

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