SEPÚLVEDA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. En el fundamento tercero, literal 2.-,se suprime su último párrafo. SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1) Que en relación a la objeciones documentales de la demandante, procede en definitiva hacer lugar a éstas, sólo en lo que dice relación : a) respecto de los documentos signados con los números 17, 18, 24 y 32, acorde a lo razonado en el propio fallo impugnado (fundamento 3°); y , b) respecto de los documentos signados con los números 11, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 25, 26, 28 y 31, por no aparecer éstos otorgados por la parte contra la cual se hace valer. Todos ellos nominados “Comprobantes de entrega de dinero”, en tanto los restantes, de la misma denominación, examinados por la sentenciadora, se mantienen incólumes. 2) Que en relación a la testimonial, cuyo análisis se dice omitido en el fallo en alzada, se encuentra ésta referida a los dichos de don Juan Luis Madariaga Suárez, persona que asegura conocer al demandante de autos como dueño de la propiedad reclamada, por haberle construido su segundo piso, estando en conocimiento que los demandados vivían en el inmueble porque el demandante le había vendido la casa (“se refiere a la promesa de venta”), quienes le habían pagado algo de plata y que lo demás se pagaría en cuotas. Tales declaraciones, sin embargo, no aportan mayores antecedentes que permitan hacer variar lo ya resuelto. 3) Que cabe tener en consideración que es elemento inherente al precario y constitutivo de una simple situación de hecho, la absoluta y total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, en cuanto, como se ha dicho, signifique tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o esgrimida sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante, resultando en consecuencia que la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz encuentre su justificación en la carencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene y
Fundamentos
fundamentos fácticos de las acción de precario intentada.
Fallo
fallo impugnado (fundamento 3°); y , b) respecto de los documentos signados con los números 11, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 25, 26, 28 y 31, por no aparecer éstos otorgados por la parte contra la cual se hace valer. Todos ellos nominados “Comprobantes de entrega de dinero”, en tanto los restantes, de la misma denominación, examinados por la sentenciadora, se mantienen incólumes. 2) Que en relación a la testimonial, cuyo análisis se dice omitido en el fallo en alzada, se encuentra ésta referida a los dichos de don Juan Luis Madariaga Suárez, persona que asegura conocer al demandante de autos como dueño de la propiedad reclamada, por haberle construido su segundo piso, estando en conocimiento que los demandados vivían en el inmueble porque el demandante le había vendido la casa (“se refiere a la promesa de venta”), quienes le habían pagado algo de plata y que lo demás se pagaría en cuotas. Tales declaraciones, sin embargo, no aportan mayores antecedentes que permitan hacer variar lo ya resuelto. 3) Que cabe tener en consideración que es elemento inherente al precario y constitutivo de una simple situación de hecho, la absoluta y total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, en cuanto, como se ha dicho, signifique tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o esgrimida sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante, resultando en consecuencia que la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa muebl
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. En el fundamento tercero, literal 2.-,se suprime su último párrafo. SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1) Que en relación a la objeciones documentales de la demandante, procede en definitiva hacer lugar a éstas, sólo en lo que dice relación : a) respecto de los documentos sign
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