SIN INFORMACION

AGUILAR/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparecen don Guillermo Zalaquett González y don Sergio Bugueño Perea, abogados, en representación de don Marcelo Aguilar Pacheco, quienes interponen recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., en razón del acto arbitrario e ilegal que denuncia, consistente en el hecho de querer poner término de manera unilateral al contrato de afiliación que los liga, lo que vulnera las garantías contenidas en los numerales 1, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, y pide que se deje sin efecto la caducidad o término del mismo, manteniendo los beneficios, con costas. Para fundar su recurso expone que mediante carta de 6 de Febrero de 2019, recibida el 20 de Marzo de 2019, la Isapre recurrida ha procedido de manera unilateral y sin fundarse en antecedente objetivo de carácter comprobable por el afiliado, a comunicar su intención de terminar el contrato de afiliación desde el momento de notificación, debido a que- según la recurrida- no informó en declaración personal de salud realizada el día 10 de febrero de 2017, la patología correspondiente a Episodio Depresivo, según constan en antecedentes médicos que dicen tener en su poder. Indica que se está en presencia de una manifestación unilateral de voluntad de la recurrida, por hechos infundados, sobre todo por cuanto el afiliado no tiene la pre existencia que la recurrida afirma tener, y que los antecedentes médicos de dicha patología no existen. Explica que el recurrente no tiene dicha patología depresiva, por lo que efectivamente no podía haber declarado respecto a una patología que no tiene, ni ha sido declarada por ningún informe fehaciente de algún profesional o grupos de profesionales, sosteniendo que lo que ha hecho la recurrida es declarar la caducidad del plan de salud, y tampoco ha indicado cual es el informe o los antecedentes con los que cuenta para llegar a tal decisión, toda vez que mediante una confusa redacción de la carta referida, lo ha dec

Fundamentos

motivos que permiten sustentar que el presente recurso no resulta ser la vía apropiada para la solución del conflicto planteado, lo que descarta que se esté frente a una actuación arbitraria e ilegal en los términos expuestos, razones suficientes que conllevan al rechazo del recurso. Por estos fundamentos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

por tanto, la vía procesal idónea para la resolución del presente conflicto. Añade que el recurrente, con fecha 1 de abril de 2017 suscribió un contrato de salud con la recurrida, oportunidad en que firmó la Declaración Personal de Salud, en la cual declaró que no padece alguna de las enfermedades, patologías o condiciones de salud que en dicha declaración y listado de preguntas se detalla. Refiere que el recurrente presentó licencias médicas a partir del día 12 de octubre del año 2018 por el diagnostico de Trastorno de Pánico, oportunidad en que la recurrida, con el objeto de mejor resolver los periodos de reposo, le solicitó una evaluación con un médico especialista, la cual se realizó con fecha 29 de noviembre de 2018, por la Fundación Neuropsiquiátrica de Santiago (Nepsis), a cargo de la Médico Psiquiatra Dra. Loreto Plaza Stuardo quien, previo a evaluar al actor le solicitó que señalara sus antecedentes psiquiátricos y, es en dicho momento que la recurrente reconoce y consigna haber estado en tratamiento psiquiátrico por el diagnostico de depresión en el año 2009, por lo que en razón de lo dispuesto por los artículos 13 y 18 del Contrato de Salud suscrito entre las partes, así como a lo indicado en los articulo 190 y 201 del D.F.L. Nº 1 de Salud, de 2005, se dan a cabalidad los requisitos legales para desafiliar al recurrente por enfermedad preexistente no declarada, por lo que no existe actuar ilegal o arbitrario por parte de Isapre Vida Tres S.A. Finalmente explica q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparecen don Guillermo Zalaquett González y don Sergio Bugueño Perea, abogados, en representación de don Marcelo Aguilar Pacheco, quienes interponen recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., en razón del acto arbitrario e ilegal que denuncia, consistente en el hecho de quere

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