OYARZUN MORALES TOMAS PABLO/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
22 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que, los hechos descritos en la presentación ya están siendo conocidos por Tribunales, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación, pues se encuentran bajo el imperio del derecho. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en escrito de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-61567-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro (s) Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto en escrito de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve. Archívese. N°Protección-61567-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro (s) Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ACS/Jrp Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente num
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