18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/RIVERO GERDES ARNOLDO

Rol

Fecha

22 de julio de 2019

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, para una adecuada comprensión del asunto sometido a la consideración de esta Corte, se hace necesario efectuar una reseña de los antecedentes del proceso, a saber: a).- Don Arnoldo Eberardo Rivero Gedes presentó solicitud de liquidación voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley N° 20.720, proceso en el cual el Consejo de Defensa del Estado pidió excluir un crédito, de la lista presentada por el solicitante, consistente en los dineros objeto de una medida cautelar real por el monto de $450.000.000, concedida por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad en el marco de un proceso penal, causa RUC 1601014175-7, RIT 4730-2017. b). – Por resolución dictada en la audiencia del artículo 131 de la Ley N°20.720, realizada el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, el tribunal a quo no hizo lugar a la solicitud del Fisco de Chile. Por consiguiente, los bienes precautoriados no fueron excluidos del proceso concursal. c). - Don Arnoldo Eberardo Rivero Gedes se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa penal ya individualizada, en la que se investiga su participación en calidad de autor de los delitos de malversación de caudales públicos, asociación ilícita, lavado de dinero, falsificación y uso de instrumento público. d).- En ese contexto, el inmueble correspondiente a Parcela número Uno y derechos equivalentes a una veintiuna ava (sic) parte de los Bienes Comunes Generales números Uno, Dos y Tres, todos del proyecto de Parcelación La Estrella, comuna de Paine, cuya propiedad vigente a nombre del solicitante se encuentra inscrita a fojas 1540v N° 2312 de 2010 de 19 de noviembre del mismo año, registra en lo que interesa, según se lee en el certificado N° 519619 del Conservador de Bienes Raíces de Buin, las siguientes medidas precautorias: i) prohibición de celebrar actos y contratos, decretada por el Séptimo Juzgado de Garantía en la causa RUC 1601014175-7, RIT 47

Fallo

Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula la resolución de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho y todo lo obrado con posterioridad a ella, retrotrayéndose el juicio al estado en que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a acoger la incidencia promovida por el Consejo de Defensa del Estado en la audiencia realizada en virtud del artículo 131 de la ley N°20.729 de fecha ya señalada, excluyéndose de dicho procedimiento los bienes objetos de las medidas precautorias dictadas por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1601014175-7, RIT 4730- 2017 y continuando con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponde. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por doña Ruth Israel López en representación del Consejo de Defensa del Estado en contra de la resolución de veintinueve de junio de dos mil dieciocho. Redacción de la abogada integrante Sra. Ramírez. Regístrese y devuélvase. Nº Civil 13075-2018.- Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por el Ministro señor Guillermo de La Barra Dünner y por la Abogado Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, para una adecuada comprensión del asunto sometido a la consideración de esta Corte, se hace necesario efectuar una reseña de los antecedentes del proceso, a saber: a).- Don Arnoldo Eberardo Rivero Gedes presentó solicitud de liquidación voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la

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