21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

19 de julio de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DEL ACUERDO - REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia definitiva de quince de diciembre de dos mil diecisiete, eliminándose los

Fundamentos

considerandos que van del duodécimo al décimo tercero. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en la causa de notificación de facturas, Rol N° C-297 del 21° Juzgado Civil de Santiago, la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de quince de diciembre de dos mil diecisiete, que rechazó, con costas, las excepciones opuestas, por la demandada correspondientes a las de los numerales 7° y 13° del artículo 464 del Código de Procedimientos Civil, señalando como fundamento de su recurso: 1) que el tribunal a quo ha incurrido en una contradicción en sus decisiones, provocando una grave indefensión y perjuicio a su parte; 2) que las facturas materia de autos fueron rechazadas en tiempo y forma, lo que ha sido incluso confesado por la ejecutante, debiendo tal circunstancia servir de suficiente motivo para acoger la excepción del articulo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil; 3) que operó en la especie la compensación alegada como excepción, lo cual fue confesado y aceptado por la ejecutante y ha sido rechazado sin fundamento por la sentencia que se recurre; y 4) que la sentencia omite hacer ninguna consideración de la prueba rendida en autos. Segundo: Que, sobre la alegación del ejecutado respecto a existir decisiones contradictorias por parte del tribunal, que causan indefensión al ejecutado, cabe señalar que conforme al mérito de los autos, resulta efectivo que habiéndose opuesto la ejecutada a la gestión preparatoria de las facturas presentadas a su cobro por haberse estas rechazado en tiempo y forma el tribunal resolvió rechazar esta alegación fundando su decisión en que en esta materia y en dicho estado procesal, solo resulta posible la defensa judicial cuando esta se funda en alguna de las circunstancias establecidas en el literal d) del artículo 5 de la Ley N° 19.983, teniendo así por preparada la vía ejecutiva por la misma resolución, de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Del mismo modo, consta en la sentencia recurrida que se rechaza la excepción del N° 7 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil por considerar expresamente que acoger la excepción señalada por los fundamentos esgrimidos por el ejecutado, significaría revivir etapas fenecida y precluídas del procedimiento, atentando contra principios básicos de nuestro orden procesal. Tercero: Que, el artículo 5° de la Ley N° 19.983 que rige esta materia, expresamente señala que para que una factura tenga merito ejecutivo debe cumplir con una serie de requisitos copulativos, entre los cuales se encuentra el hecho que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de la ley precedentemente señalada, como asimismo, su artículo 9° dispone que sus normas son igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, como lo es en la especie. Cuarto: Que sin embargo, no se

Fallo

fallo en alzada en cuanto desestima la excepción del Art. 464 N° 7 del código de Procedimiento civil. Quinto: Que en cuanto a la excepción de compensación, consta en autos (con la prueba documental acompañada por la ejecutada), que, respecto de las facturas números 66 y 73, por $8.282.400 y $11.043.200, respectivamente, que representan una obligación total por la suma de $19.325.600, constituyen créditos que resultan ser recíprocos entre las partes, por obligaciones de la misma naturaleza, líquidos y actualmente exigibles, cumpliendo los requisitos establecidos para la extinción de las obligaciones por compensación, ya que además no se encuentra ésta prohibida en este caso. De lo anteriormente razonado, se desprende que resulta acreditada excepción de compensación opuesta por la parte ejecutada, respecto de las facturas números 66 y 73. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 464 N° 7 y N° 13, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; 19 y siguientes, 1713, 1655 y siguientes del Código Civil; 3, 5 y demás pertinentes de la ley N° 19.983; se declara: Se revoca la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, y en su lugar se resuelve que se revoca el fallo apelado, solo en cuanto se rechaza la excepción de compensación opuesta por la ejecutada, la que se acoge parcialmente en la forma señalada en el fundamento quinto del presente fallo; confirmándose en lo demás apelado la antedicha sentencia. Habiéndose acogido parcialmente una de la

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Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Al escrito folio 14: estése al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia definitiva de quince de diciembre de dos mil diecisiete, eliminándose los considerandos que van del duodécimo al décimo tercero. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en la causa de notificación de facturas, Rol N° C-29

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