2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PONCE/GASCO S.A.

Rol

Fecha

19 de julio de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT T-1753-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha dos de mayo del año en curso, se dictó sentencia por la que se rechazó la demanda principal de tutela laboral interpuesta por Noelia Marlene Ponce Mora, en contra de su ex empleador empresa GASCO S.A. representada por Carlos Adolfo Wulf Le May, en todas sus partes. Se rechazó también la demanda subsidiaria de despido injustificado y se dispuso que cada parte pague sus costas. En contra de la aludida sentencia, el abogado Rodrigo Felipe Garay Rojas, aunque dice que comparece por la denunciada, en realidad lo hace por la demandante y deduce recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda subsidiaria, con costas. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 17 de julio último. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la demandante afirma que la sentencia contiene una errada calificación de los hechos asentados en la causa, que la lleva a considerar que no obstante que la empresa no ha podido acreditar mediante ningún medio de prueba la causal de necesidades de la empresa, se rechazó la demanda. Señala que la carta de despido no se sustenta y no basta con acreditar que los servicios del call center han sido externalizados para probar la causal. Refiere que la jurisprudencia ha dicho que la externalización de un servicio tiene que ver más con una estrategia comercial y no con una necesidad. Afirma que de haber realizado una correcta y adecuada calificación jurídica de los hechos acreditados, habría acogido la demanda. 2°) El artículo 478 letra c) del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente, que “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. 3°) La sentencia impugnada estableció como hechos los siguientes: a) La actora fue contratada el 01 de octubre de 2014 para desempeñar el cargo de “ejecutivo SAC” (Servicio atención al cliente). b) El plan de reestructuración interna de la empresa, evidencia que la sociedad está siendo objeto de una reestructuración interna cuyo objeto es mejorar la productividad y competitividad de la compañía, haciendo más eficientes tareas de producción, donde se informa respecto de la externalización de la plataforma post venta de atención al cliente y su paso a pago por evento, con el objeto de hacer más eficiente la plataforma y exigir niveles objetivos, entre otros. c) El proceso de externalización llevado a cabo en la empresa producto de una racionalización obedeció a una modernización de la subgerencia de operaciones comerciales, en busca del cumplimiento de los indicadores de gestión por servicio y para atender adecuadamente los requerimientos de los clientes, y la eliminación del call center se debió a sus deficientes resultados y las recomendaciones de externalizar el servicio datan del año 2015. d) La externalización y eliminación del call center, no sólo afectó a la demandante sino que además a todos los trabajadores que desempeñaban servicios en dicha unidad. 4°) Que conforme a los hechos fijados, las conclusiones fácticas del tribunal fueron que la demandada está materializando un proceso de ajuste de su estructura organizacional, que implicó la externalización del call center, servicio que fue adjudicado a una empresa externa según contrato de 1 de enero de 2016. De acuerdo a esta conclusión, el tribunal estimó que se justificaba plenamente la racionalización de los recursos de la empresa, la que afectó no solo a la demandante, sino a todos los trabajadores que se desempeñaban en atención al cliente, por lo que los hechos invocados para justificar las necesidades de la empresa y que sirvieron para desvincular a la actora, los estimó acreditados y no desvi

Fallo

fallo de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda subsidiaria, con costas. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 17 de julio último. Oídos los intervinientes y considerando: 1°) Que la demandante afirma que la sentencia contiene una errada calificación de los hechos asentados en la causa, que la lleva a considerar que no obstante que la empresa no ha podido acreditar mediante ningún medio de prueba la causal de necesidades de la empresa, se rechazó la demanda. Señala que la carta de despido no se sustenta y no basta con acreditar que los servicios del call center han sido externalizados para probar la causal. Refiere que la jurisprudencia ha dicho que la externalización de un servicio tiene que ver más con una estrategia comercial y no con una necesidad. Afirma que de haber realizado una correcta y adecuada calificación jurídica de los hechos acreditados, habría acogido la demanda. 2°) El artículo 478 letra c) del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente, que “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. 3°) La sentencia impugnada estableció como hechos los siguientes: a) La actora fue contratada el 01 de octubre de 2014 para desempeñar el cargo de “ejecutivo SAC” (Servicio atención al cliente). b) El plan de reestructuración interna de la empresa, evidencia que la sociedad

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Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos RIT T-1753-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha dos de mayo del año en curso, se dictó sentencia por la que se rechazó la demanda principal de tutela laboral interpuesta por Noelia Marlene Ponce Mora, en contra de su ex empleador empresa GASCO S.A. representada por Carlos Adolfo Wulf Le May,

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