7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A/VIDELA - (LTE)

Rol

Fecha

19 de julio de 2019

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno, ambos inclusive, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: Que, del mérito de los documentos acompañados, debidamente incorporados y no objetados de contrario se da por establecida la existencia de la obligación objeto del cobro de autos y siendo la demandante una empresa de distribución del servicio eléctrico, no necesita acreditar algún otro antecedente, para justificar el cobro además de la boleta y certificados acompañados en autos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos, se revoca la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, y, en cambio, se declara que se acoge la demanda de cobro de pesos en contra de doña Mónica Videla Herrera y se le condena al pago de $3.072.350, más los intereses para operaciones no reajustables que se devenguen desde la fecha de la cuenta impaga. Se previene que el Señor Ruz, fue del parecer de imponer los intereses desde que la presente resolución quede firme. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10860-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Ministro (S) señora Andrea C. Acevedo Muñoz y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lartiga. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a noveno, ambos inclusive, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: Que, del mérito de los documentos acompañados, debidamente incorporados y no objetados de contrario se da por establecida la existe

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