ALDUNATE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María León Hernández, abogada en representación convencional de doña Verónica Aldunate Riberi, y esta a su vez en representación de su hijo menor de edad Claudio Francisco Aldunate Zepeda, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la inscripción de su hijo con otro nombre, privándolo de su derecho de tener un solo nombre y vulnerando la garantía de igualdad ante la ley contenida en el numeral 2° del artículo 19. Señala al efecto que el 07 de agosto de 2018 nació en Ciudad de México su hijo de nombre Claudio Francisco Aldunate Zepeda, optando conforme la legislación vigente por mantener como primer apellido en nombre de la madre y en segundo lugar el apellido del padre. Refiere que a la llegada a Chile, la recurrida arbitrariamente cambió el nombre, adecuándolo a la legislación chilena, lo que a su juicio vulnera la igualdad ante la ley, estableciéndose dos nombres a su hijo. SEGUNDO: Que evacuando el informe, la recurrida manifiesta que su actuar fue motivado conforme lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2128 de 1930 del Ministerio de Justicia, no siendo ilegal ni arbitrario su actuar. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Verónica Aldunate Riberi, sin costas. Regístrese y archívese. N°Protección-46.426-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano. Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María León Hernández, abogada en representación convencional de doña Verónica Aldunate Riberi, y esta a su vez en representación de su hijo menor de edad Claudio Francisco Aldunate Zepeda, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Regist
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