JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PROMOCIONES Y MERCADO PROMER LIMITADA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

19 de julio de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, relativos a la causa Rol de Ingreso Laboral-Cobranza N° 365-2019, comparece el abogado don José Nain Campos Flores, en representación de la reclamante, “Promociones y Mercado Promer Limitada” interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva librada el día diez de mayo de dos mil diecinueve, por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Mónica Soffia Fernández, en causa sobre procedimiento sobre Reclamación de Multas, RIT I-242-2018, RUC 1840145353-5, que hizo lugar parcialmente a la reclamación, manteniendo el vigor de las multas N° 1736/18/104 -1 y N° 1736/18/104 -3, cursadas en su contra por la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, con fecha 02 de octubre de 2018; la primera, por no trasladar a la trabajadora Patricia Meza Sepúlveda a otra función que no sea perjudicial para su estado de embarazo, habiéndose comprobado que su cargo la obliga a levantar, arrastrar, o empujar grandes pesos, toda vez que la misma cuenta con contrato de trabajo como reponedora/vendedora, debiendo traspasar las cajas con mercadería que se encuentran en la bodega de Supermercado Jumbo, en la comuna de Viña del Mar, hacia un carro con ruedas , el que debe trasladar a la sala de ventas, para finalmente reponer los productos en las góndolas de dicho supermercado; y la otra, consistente en no exhibir la reclamante el día 01 de octubre de 2018 toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, correspondientes a comprobante de entrega de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y Registro de Asistencia períodos mayo a septiembre de 2018 respecto de la misma trabajadora. La impugnante funda su libelo de invalidación en la causal prevista en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, que previene que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia definitiva haya sido dictada con infracción manifiesta de

Fundamentos

considerandos octavo y noveno la sentenciadora del grado da cuenta de manera suficiente porqué arribó a la convicción en orden a dar por establecida la procedencia de la multa N° 1736/18/104-3, explicitando que “la reclamante no puede traspasar su responsabilidad respecto del libro de asistencia a la trabajadora, por cuanto el art. 33 del Código del Trabajo expresamente impone al empleador la obligación de llevar el registro de asistencia. Tampoco puede excusarse de exhibir el Reglamento Interno de Orden e Higiene y Seguridad por estar a cargo de la trabajadora, por cuanto al trabajador se le entrega una copia, lo que no significa que el empleador no tenga un ejemplar.” SÉPTIMO: Que, entonces, el incordio de la reclamante se refiere, más bien, a las conclusiones a las que arribó el tribunal del fondo más que a la errada ponderación de la prueba, sin que haya acreditado, por lo demás, la existencia de alguna infracción de las reglas de la sana crítica, no habiéndose configurado en la sentencia, por consiguiente, el motivo de nulidad invocado como fundamento del arbitrio de nulidad, lo que conducirá a rechazarlo. Por las consideraciones expresadas y en conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto el abogado don José Nain Campos Flores, en representación de la reclamante, “Promociones y Mercado Promer Limitada” en contra de la sentencia definitiva librada diez de mayo de dos mil diecinueve, en causa sobre procedimiento sobre Reclamación de Multas, RIT I-242-2018, RUC 1840145353-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, y, en consecuencia,

Fallo

fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto las multas N° 1736/18/104-1 y N° 1736/18/104-3, cursadas en su contra por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, con fecha 02 de octubre de 2018. SEGUNDO: Que en apoyo del motivo de nulidad esgrimido como sostén de su recurso y en lo tocante a la primera multa cuyo vigor es mantenido por la sentencia impugnada- N° 1736/18/104-1- la recurrente argumenta, en lo sustancial, que la juzgadora del grado habría violentado el parámetro normativo de la sana crítica, por cuanto no habría considerado ni ponderado las declaraciones de los dos testigos presentados a declarar por su parte, don Walter Pérez y doña Rosa María Hidalgo, conforme a las cuales la trabajadora Patricia Meza Sepúlveda no debía levantar ni arrastrar grandes pesos en el ejercicio de sus funciones, y tampoco la prueba documental, consistente en fotografías en las que aparece la caja contenedora de la mercancía que la misma debía reponer – calcetines y medias marca Monarch-, el carro para trasladar dichos productos desde la bodega del local Jumbo hasta la sala de ventas y de las góndolas o anaqueles de esta sala, las que acreditarían que tanto las señaladas cajas como los productos que las mismas contenían eran de reducidas dimensiones y peso y no de gran tamaño como señaló la fiscalizadora Sandra Ahumada Ramírez. TERCERO: Que con relación a la multa N°1736/18/104-3, la impugnante sustenta su improcedencia afirmando, en lo fundamental, que

Texto Completo (Preview)

Foja: 46 Cuarenta y Seis Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes, relativos a la causa Rol de Ingreso Laboral-Cobranza N° 365-2019, comparece el abogado don José Nain Campos Flores, en representación de la reclamante, “Promociones y Mercado Promer Limitada” interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva libr

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