MANUEL OSIEL ROJAS SANTANA CON EDUARDO DEL CARMEN ABARCA MALHUE
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que con arreglo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez, de oficio, puede no dar curso a la demanda si ésta no contiene las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 de ese mismo ordenamiento, hipótesis que no corresponde a lo sucedido en estos autos; 2°) Que, sin embargo, el fundamento de la resolución en alzada se adentra en aspectos que exceden del examen de admisibilidad preceptuado en la norma antedicha, por lo que se revocará la resolución apelada en la forma que se indicará en lo resolutivo. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendida la cuantía de lo debatido, resulta improcedente la petición formulada en el primer otrosí de la demanda de autos, relativa a tramitarse el procedimiento de acuerdo a las reglas del juicio sumario. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, solo en cuanto por ella se negó lugar a la tramitación de la demanda y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá acoger a tramitación la demanda interpuesta de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario de mayor cuantía, dictando las resoluciones que en derecho correspondan para dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. Rol N° 942-2019 Civil.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor Manuel Hazbún Comandari.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá acoger a tramitación la demanda interpuesta de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario de mayor cuantía, dictando las resoluciones que en derecho correspondan para dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. Rol N° 942-2019 Civil.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor Manuel Hazbún Comandari.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º) Que con arreglo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez, de oficio, puede no dar curso a la demanda si ésta no contiene las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 de ese mismo ordenamiento, hipótesis que no corresponde a lo sucedido en estos autos
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