M.P C/ JONATHAN GUILLERMO ROLDAN PALMA
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes, la Corte, resuelve: 1.- Que en relación a la alegación de inadmisibilidad deducida por el Ministerio Público en estrados, debe tenerse presente que en la especie lo apelado es la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, contexto en que resulta aplicable el estatuto recursivo de aquéllas, con prescindencia del tribunal que haya emitido su pronunciamiento, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, la decisión del Tribunal de Juicio Oral en cuanto decretó la prisión preventiva de la acusada Grecia Magdalena Mendoza Lizana por incomparecencia a la audiencia de juicio, resulta apelable, por lo que se desestima la alegación formulada por el Ministerio Público en la vista del presente recurso. 2.- Que en cuanto al fondo, y teniendo en consideración las alegaciones efectuadas por la defensa en estrados, referidas a la factibilidad de garantizar la comparecencia de su representada a la audiencia de juicio oral ya fijada en estos autos, mediante otras cautelares menos gravosas y/o mediante la rendición de caución suficiente, unido al hecho que la imputada tiene irreprochable conducta anterior, esta Corte estima que la antedicha necesidad de cautela se satisface con la imposición de una caución suficiente, en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal, cuyo monto deberá ser establecido por el tribunal a quo en audiencia fijada a tal efecto y en el más breve plazo, sin perjuicio de considerarse, además, la subsistencia de otras cautelares que hubieren sido decretadas en su oportunidad. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha once de julio del año dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sus autos Rit 437-2018, con declaración que se concede caución, la que deberá ser establecida por el tribunal a quo en los términos antes ind
Fallo
fallo será leída el día de hoy a las 13.00 horas. Vistos y oídos los intervinientes, la Corte, resuelve: 1.- Que en relación a la alegación de inadmisibilidad deducida por el Ministerio Público en estrados, debe tenerse presente que en la especie lo apelado es la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, contexto en que resulta aplicable el estatuto recursivo de aquéllas, con prescindencia del tribunal que haya emitido su pronunciamiento, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, la decisión del Tribunal de Juicio Oral en cuanto decretó la prisión preventiva de la acusada Grecia Magdalena Mendoza Lizana por incomparecencia a la audiencia de juicio, resulta apelable, por lo que se desestima la alegación formulada por el Ministerio Público en la vista del presente recurso. 2.- Que en cuanto al fondo, y teniendo en consideración las alegaciones efectuadas por la defensa en estrados, referidas a la factibilidad de garantizar la comparecencia de su representada a la audiencia de juicio oral ya fijada en estos autos, mediante otras cautelares menos gravosas y/o mediante la rendición de caución suficiente, unido al hecho que la imputada tiene irreprochable conducta anterior, esta Corte estima que la antedicha necesidad de cautela se satisface con la imposición de una caución suficiente, en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal, cuyo monto deberá ser establecido por el tribunal a quo en audiencia fijada a tal efect
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Siendo las 10.30 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Jorge Fernández Stevenson, el Ministro Suplente señor José Marinello Federici, y el abogado integrante Señor José Irazabal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación presentado por la defensa de la imputada Grec
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