IMERYS CHILE SPA / AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte solicitante de Imerys Minerales Arica Limitada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, la cual rechazó su solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento no inscrito de aguas superficiales y corrientes de carácter consuntivo de ejercicio permanente y alternado del álveo del Río Lluta de la Comuna y Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, desde un punto de captación ubicado en las coordenadas 361.474 E y 7.964.120 n, Datum WGS 84, Huso 19, por un caudal de 40 lts/seg., por 26 horas cada 7 días y 6 horas. SEGUNDO: Que funda su apelación en que la sentencia se equivoca en señalar que la solicitante no acreditó el uso de estas aguas por la misma, toda vez que se aparta de la prueba aportada, como es la testimonial en los dichos de los testigos Francisco Enrique San Román Prati, Rubén Gonzalo Copa Limache, Fidel Atencio Badilla y Wilson Erner Bugueño Muñoz, los cuales se encuentran contestes en que a lo menos desde el año 1970 se utiliza el recurso hídrico, porque todos ellos llevan años trabajando en la minera, declarando que primero había una chanchería, luego adquirió la propiedad, la antecesora legal, es decir, la Minera Chaquiri, la que luego cambia de razón social para denominarse Minera Cóndor, luego DIACTIV S.A, más tarde Celite y finalmente Imerys Chile SpA, pero todas estas empresas son en definitiva la misma, ya que se trata de antecesoras legales. Agrega que para apreciar la prueba rendida es necesario aplicar los artículos 384 N°2, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil. No solo se omitió valor probatorio de la prueba testimonial sino también del informe pericial acompañado al juicio, situación que provoca evidentemente el agravio que se vislumbra en la dictación de la sentencia, toda vez que este peritaje realizad
Fundamentos
considerandos Duodécimo, Decimocuarto y Decimoquinto de la sentencia de primera instancia que el
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales contempladas y en conformidad a los artículos 177 del Código de Aguas, 186 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho. Se previene que el Ministro Silva, no concuerda con lo señalado en los considerandos Duodécimo, Decimocuarto y Decimoquinto de la sentencia de primera instancia que el fallo en alzada ha hecho suyo, en cuanto el artículo 2 transitorio del Código de Aguas exige la posesión personal de las aguas que se pretende regularizar, puesto que entre los requisitos de fondo exigidos por la norma antes referida, el aspecto sustancial que conforma todo el sistema regulatorio se refiere a la utilización de las aguas por un poseedor no inscrito, no distinguiendo si aquel poseedor debe ser el mismo solicitante de regularización y el artículo 717 del Código Civil, que para estos efectos es el derecho común lo autoriza, de modo que aparece lícito y posible que los usuarios de derechos de aprovechamiento no inscritos agreguen a la propia, la posesión de sus antecesores, considerando especialmente que el objeto del inciso segundo del artículo 2 transitorio, es el de regularizar derechos de aprovechamiento no inscritos, teniendo presente, además, que los usos ancestrales fueron reconocidos como derechos en el DL 2.603 de 1997 y la Constitución Política de 1980 (artículo 19 N°24 inciso final), y estos se constituyen, nat
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Arica, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte solicitante de Imerys Minerales Arica Limitada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, la cual rechazó su solicitud de regularizac
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