ATENCIO/FICA Y MOP
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y SE TIENE PRESENTE ADEMÁS: Comparece el Abogado Procurador Fiscal, por el Fisco de Chile, quién interpone Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de enero de 2019, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Valdivia, que acogió la demanda y condenó al Fisco a pagar solidariamente al demandante la suma de $ 808.900.- Fundamenta el recurso en dos consideraciones. Expone, en primer lugar, que la sentencia no debió condenar al Fisco ni aplicar las normas de la solidaridad, cuyo fundamento fue lo resuelto en una sentencia dictada en procedimiento infraccional, de acuerdo con lo razonado en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto el que procede a transcribir, en el cual se citó normas de la Ley del Tránsito, indicando que fue por ese razonamiento que se rechazó la excepción de inoponibilidad de la sentencia infraccional y lo alegado en cuanto a los efectos de este procedimiento, así como también la alegación subsidiaria de invocación indebida o incompleta de solidaridad alegadas por la parte demandada. Agrega que el citado considerando llega a una conclusión equivocada, pues el Fisco de Chile no fue parte en el juicio en que tal sentencia se dictó, ni jurídicamente podía ser parte, porque ello lo prohibía y prohíbe expresamente el artículo 52 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, razón por la cual, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, esa sentencia no le empece de manera alguna, debido a que la norma indicada sustrajo del conocimiento de un Tribunal Especial todas las materias relativas a accidentes del tránsito relacionadas con el Fisco de Chile, como potencial sujeto pasivo de una acción indemnizatoria. Afirma que el sentenciador al desconocer esta norma, conculcó el derecho de defensa en juicio del Fisco de Chile, el que incluso se encuentra amparado por una garantía constitucional. Ratifica la inoponibilidad de la sentencia del Jugado de Policía Local, por lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 29 de la ley 18.287, la que transcribe, por la calidad de tercero del Fisco con relación al procedimiento seguido ante ese juez, al que nunca fue llevado o emplazado, de modo que ahora se ve alcanzado por las secuelas o consecuencias de una sentencia dictada en un Juzgado, sobre hechos respecto de los cuales no pudo defenderse y tampoco podría verse alcanzado por los efectos de la solidaridad, ante la exigencia legal del conocimiento previo del tercero para que la sentencia condenatoria produzca efectos a su respecto, lo que aquí no ocurrió. Concluye este primer fundamento indicando que se debió acoger la excepción de inoponibilidad de la sentencia y rechazarse la demanda en contra del Fisco, o en subsidio, rechazarla en cuanto se funda en responsabilidad solidaria del Fisco, porque ésta no se invocó debidamente. La segunda consideración del recurso dice relación con la prueba rendida, remitiéndose a uno de los puntos de prueba, el que fue incorporado por esta Corte, relacionado con las circunstancias del accidente, permitiéndose al Fisco controvertir los hechos fundantes de la demanda, y ello porque su representado no fue parte en el juicio de Policía Local, por lo que no había ejercido su derecho a defensa, rindiéndose entonces abundante prueba documental y testimonial, que aunque fue descrita en el fallo, no fue ponderada correctamente, no obstante lo cual el considerando décimo desestimó esta prueba testimonial y dio por acreditado el hecho de la colisión y la existencia del hecho dañoso imputado a la demandada y su nexo causal, avocándose el tribunal a resolver la naturaleza y mont
Fallo
fallo en base a la responsabilidad objetiva. Procede a transcribir el considerando décimo cuarto de la sentencia y manifiesta que el sentenciador extiende en forma errónea el efecto de la sentencia infraccional a la culpa como elemento de responsabilidad civil, obviando el nexo causal como elemento. Agrega que el artículo 29 de la ley 18.297 exime a la víctima probar la infracción al reglamento y no reconoce responsabilidad objetiva ni exención de acreditación de los demás elementos, pretendiendo así el fallo dar casi mérito ejecutivo a la sentencia que declaró y sancionó una infracción a la ley del tránsito. Se remite a lo declarado por los mismos cinco testigos a que se refirió el Fisco de Chile en su recurso, indicando que más allá de dar por acreditada por el Juez que su representado Sr. Fica cometió una infracción, no puede dar por acreditado que los daños de la camioneta son de su responsabilidad, por la imprudente exposición al daño del conductor de este vehículo, citando la recurrente lo declarado por los testigos en tal sentido. Se refiere a continuación a los requisitos que hacen procedente la indemnización de perjuicios en caso de daños, indicando que en el presente caso la infracción se cursó a su representado por no mantener el control de la maquina gravilladora, la que tiene un carácter de leve, sin que se aluda en la sentencia del Juzgado de Policía Local a otra infracción de la Ley del Tránsito, lo que lleva a la conclusión forzosa que la colisión se produjo p
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C.A. de Valdivia. Valdivia, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y SE TIENE PRESENTE ADEMÁS: Comparece el Abogado Procurador Fiscal, por el Fisco de Chile, quién interpone Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de enero de 2019, pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Valdivia, que acogió la demanda y condenó al Fisco a pagar solidariamente al demandante
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