JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

FUENTES/SERVICIOS DE SEGURIDAD MARIA ANGELICA MALDONADO VELASQUEZ E.I.R.L. Y URBANIZA S.A.

Rol

Fecha

19 de julio de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general la causa RIT O-606-2018 caratulada “Fuentes / Servicio de Seguridad María Angélica Maldonado Velasquez EIRL”. Por sentencia definitiva de 28 de mayo de 2019 se declaró: que se acoge la demanda, en cuanto se declara nulo y carente de causal legal el despido, y se condena a las demandadas en forma solidaria, a pagar $430.880 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $861.760 por indemnización por años de servicios; $430.880 por 50% de incremento legal sobre la indemnización anterior; $580.527 por concepto de 243 horas extraordinarias; $193.200 por diferencia de feriado legal; $130.000 por diferencia por feriado proporcional; $11.998 por diferencia de remuneración de julio de 2018; $754.040 por 35 descansos dominicales no otorgados; $80.000 por concepto de Bono Navidad y Año Nuevo; $861.760 por concepto de dos meses de remuneraciones por Ley Bustos. Todo más los reajustes y el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que se rechaza la demanda en cuanto por ella se solicitó el pago de cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía. Que se condena en costas a las demandadas, regulándose las mismas en la suma de $400.000.- Contra este fallo la demandada Urbaniza S.A. dedujo recurso de nulidad invocando como causales las contempladas en las letras b) y e) del artículo 478; la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 183-B del Código del Trabajo; la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 y al artículo 183-B del mismo Código, y; la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se invalide la sentencia recurrida y dicte otra de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, o bien deje sin efecto la aplicación de la Ley Bustos

Fundamentos

considerando: Primero: Que la primera causal de nulidad invocada por la recurrente es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación a la individualización de la empresa contratista y de la empresa principal. Explica que en el caso sub lite se puede observar un salto lógico en el análisis realizado por el sentenciador, por cuanto se desentiende de las definiciones legales contenidas en el artículo 183-A del Código del Trabajo y da por establecido un régimen de subcontratación directo entre el actor, la demandada principal y Urbaniza S.A., en base a las consideraciones que desarrolla en los fundamentos décimo quinto y décimo sexto que transcribe. Acusa que para la sentencia es indiferente el hecho que la demandada solidaria ocupe la posición de contratista o empresa principal, y que sólo atiende a que el contrato de trabajo mencionaba sólo a URBANIZA, sin que pudiera el trabajador tener información más precisa acerca de la identidad del mandante. Precisa que los Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales acompañados al proceso y el Contrato de Construcción a Suma Alzada le hubieran permitido adquirir convicción acerca de que el trabajador no ignoraba la identidad de la empresa mandante. Lo que además sería refrendado por la declaración de la única testigo de autos, María Paulina Castro Acosta, cuyo testimonio es citado en el considerando octavo, y que da cuenta de que su pareja (el actor) “trabajó para la demandada como guardia de seguridad en Cerro Negro, en Urbaniza Constructora, donde se construyen casas”. Este antecedente, continúa la recurrente, contradice la hipótesis de ignorancia planteada por el sentenciador y permite establecer con claridad que existía en la especie una cadena de contratación en la que URBANIZA S.A. era la empresa principal o mandante, que Urbaniza Constructora (que no fue demandada) era la contratista y que la demandada principal ocupaba la posición de empleadora directa, cuestión de hecho que el sentenciador soslaya y que resulta imprescindible para resolver acertadamente la demanda de autos. Segundo: Que, en segundo término, y de forma conjunta a la anterior, el recurso de nulidad se vale de la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal”. Refiere que la competencia del sentenciador no solo está dada por la pretensión sometida a su decisión, sino también por el fundamento jurídico inmediato de tal pretensión o causa de pedir. Explica que la demanda se dirigió en contra de Urbaniza S.A., en calidad de “empresa mandante”, en circunstancias que la posición que ocupe la demandada en la cadena de subcontratación no es indif

Fallo

se declara nulo y carente de causal legal el despido, y se condena a las demandadas en forma solidaria, a pagar $430.880 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $861.760 por indemnización por años de servicios; $430.880 por 50% de incremento legal sobre la indemnización anterior; $580.527 por concepto de 243 horas extraordinarias; $193.200 por diferencia de feriado legal; $130.000 por diferencia por feriado proporcional; $11.998 por diferencia de remuneración de julio de 2018; $754.040 por 35 descansos dominicales no otorgados; $80.000 por concepto de Bono Navidad y Año Nuevo; $861.760 por concepto de dos meses de remuneraciones por Ley Bustos. Todo más los reajustes y el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que se rechaza la demanda en cuanto por ella se solicitó el pago de cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía. Que se condena en costas a las demandadas, regulándose las mismas en la suma de $400.000.- Contra este fallo la demandada Urbaniza S.A. dedujo recurso de nulidad invocando como causales las contempladas en las letras b) y e) del artículo 478; la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 183-B del Código del Trabajo; la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 y al artículo 183-B del mismo Código, y; la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita s

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Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general la causa RIT O-606-2018 caratulada “Fuentes / Servicio de Seguridad María Angélica Maldonado Velasquez EIRL”. Por sentencia definitiva de 28 de mayo de 2019 se declaró: que se acoge la demanda, en cuanto se d

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