JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: CRISTIAN ALEJANDRO SAN MARTIN MOYA

Rol

Fecha

19 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º.- Que en estos autos ingreso Corte Rol 527-2019, provenientes del Juzgado de Garantía de Talcahuano, correspondiente al RUC Nº 1601130438-2, y R.I.T. O- 6117-2016, seguidos en contra de Cristián Alejandro San Martín Moya, el defensor don Mauricio Massa Montoya, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia por el citado tribunal con fecha 19 de junio de 2019, y mediante la cual, previo debate de las partes, el a quo procedió a revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado San Martín Moya, en la causa antes indicada. 2º.- Que el recurrente cuestiona la decisión de revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por estimar que no se dan los requisitos para tal revocación, toda vez que si bien el 26 de febrero de 2019 el sentenciado fue condenado en la causa RIT 898-2019 del Juzgado de Garantía de Talcahuano como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante lo que en atención a su penalidad corresponde a un simple delito, sin embargo, como en concreto la sanción impuesta por el tribunal fue la de multa de una tercera parte de una unidad tributaria mensual, ello corresponde tan solo a la de una falta. Acorde a lo anterior, sostiene el apelante que debe aplicarse el mismo criterio que la Excma. Corte Suprema ha aplicado respecto al cómputo de la prescripción, esto es, que para todos los efectos debe estarse a la pena en concreto y no a la pena en abstracto; de este modo, siguiendo ese criterio y

Fundamentos

considerando que la sanción impuesta al sentenciado fue una multa, estima que no procede la revocación de la pena sustitutiva porque no se dan los requisitos del artículo 27 de la ley 18.216. 3º.- Que, en efecto, el artículo 27 de la Ley 18.216 establece que, “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante el cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. 4º.- Que, de la Escala General de penas contempladas en el artículo 21 del Código Penal, se establece que son penas de simple delitos las de presidio, reclusión, confinamiento o extrañamiento menor, destierro, y las inhabilitaciones y suspensiones allí mencionadas. A contrario sensu, si la acción ilícita ha sido castigada con una pena no comprendida en el catálogo señalado en dicha norma, ni ha merecido la pena de crimen, lógico es considerar que se trata de una falta, máxime si éstas se castigan, preferentemente, con la sanción pecuniaria ya expresada. 5º.- Que, en este orden de ideas, razón lleva el apelante al sostener que en este caso la situación fáctica que plantea la norma del artículo 27 de la Ley Nº 18.216 y que hace procedente la revocación de la pena sustitutiva, acorde al criterio que la Excma. Corte Suprema ha estado aplicando en relación a la prescripción de la pena, no se cumple en el caso sub lite porque la pena que en concreto que se le impuso al sentenciado en la causa RIT 898-2019 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, fue la de multa, sanción que no corresponde a la calificación de crimen o simple delito, si no a la de falta. En consecuencia, y teniendo además presente la circunstancias especiales del sentenciado, y los informes emitidos por el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, a juicio de esta Corte no resulta procedente la revocación de la pena sustitutiva impuesta al Cristián San Martín Moya o por no reunirse los requisitos legales que hacen procedente tal revocación.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y conforme lo previsto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se declara que: SE REVOCA, la resolución apelada dictada en audiencia de fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, por la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva con la cual se sancionó a Cristián Alejandro San Martín Moya, declarándose en su lugar, que se le mantiene dicha pena sustitutiva, debiendo adoptarse las medidas necesarias para que continúe el cumplimiento de la referida pena en los términos en los que le fue impuesta. Regístrese e incorpórese a la carpeta de antecedentes. Léase en la audiencia del día fijado para tal efecto. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma el ministro señor Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. Rol 527-2019 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos: 1º.- Que en estos autos ingreso Corte Rol 527-2019, provenientes del Juzgado de Garantía de Talcahuano, correspondiente al RUC Nº 1601130438-2, y R.I.T. O- 6117-2016, seguidos en contra de Cristián Alejandro San Martín Moya, el defensor don Mauricio Massa Montoya, ha interpuesto recurso de apelación en contra de

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