1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CONTRERAS NAVARRO OLGA PAOLA CON SERVICIO DE SALUD O´HIGGINS

Rol

Fecha

22 de julio de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva, dictada en estos autos con fecha dos de abril de dos mil dieciocho, que rola a fojas 130 y siguientes, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos duodécimo y siguientes, y la parte resolutiva, que se eliminan. Y CONSIDERANDO Primero: Que, con fecha 17 de mayo de 2016, Olga Paola Contreras Navarro, auxiliar de párvulos, deduce demanda civil de indemnización de perjuicios ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en contra del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O´Higgins, representado por don Fernando Troncoso Reinbach. Expresa que es usuaria del sistema de salud correspondiente al Hospital de Santa Cruz y beneficiaria del Fondo Nacional de Salud, y que en tal calidad fue seleccionada para una intervención quirúrgica programada, consistente en una colecistectomía laparascópica, la cual le fue practicada en el recinto del Hospital de Santa Cruz, por el médico cirujano, don Manuel Fernández Vieyra, con fecha 22 de enero de 2011. Que durante el procedimiento de dicha intervención, el cirujano antes nombrado le cortó los conductos biliares, y le dio como explicación posterior, que su mala conformación anatómica había complicado la operación, provocando el daño expresado, por lo cual iba a ser trasladada al Hospital de Rengo para que él, junto a sus colegas, pudieran determinar la forma de reparar tal complicación. Agrega que el día 24 de enero de 2011, fue trasladada al Hospital de Rengo, donde llegó con intensos dolores, tez amarilla y decaimiento, donde permaneció diez días hospitalizada. Que posteriormente, luego de una resonancia que le fue tomada en la Clínica Avan Salud de Santiago, fue intervenida por segunda vez y dada de alta el día 20 de febrero de 2011. Que debió seguir siendo controlada por médicos especialistas del Hospital Clínico de la Universidad de Chile y por personal médico del Hospital de Santa Cruz, sufriendo crisis de dolores y fiebre, siendo finalmente trasladada a la Clínica INDISA de la ciudad de Santiago, en estado grave, donde fue operada con fecha 22 de agosto de 2015 y dada de alta con fecha 04 de septiembre del mismo año. Que en la actualidad presenta una derivación biliodigestiva complicada con una estenosis de vía biliar con controles y exámenes periódicos para evitar lesión hepática. Concluye que el corte de los conductos biliares que le practicó el Dr. Manuel Fernández Vieyra, constituye una mala praxis profesional del cirujano a cargo de la operación. Resume su relato expresando que el Servicio de Salud demandado no la trasladó al Hospital Regional de Rancagua, donde existe un equipo digestivo, y que pese a la advertencia profesional se negó durante tres años a practicarle la intervención quirúrgica necesaria para corregir la vía biliar. Que desde la fecha en que se le produjo la grave lesión, antes reseñada, transcurrieron más de cuatro años, en que de manera sistemática y periódica asistió al Servicio de Urgencia del Hospital de Santa Cruz, sin que se le diera una solución concreta, manteniendo siempre un deficiente estado de salud y una profunda depresión. Que siendo víctima de un servicio de salud que forma parte del Estado, se debe re

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, de fecha 4 de enero de 1996, publicado en Fallos del Mes 446, N° 2, página 1899. Lo dicho, aplicable al artículo 2332 del Código Civil, se corrobora con la correcta lectura del artículo 40 de la ley N° 19.966, en cuanto dispone que “la acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de cuatro años, contados desde la acción u omisión”. Esta Corte estima que ha habido una equivocada manera de leer y aplicar esta norma al caso sublite, porque se ha obrado exclusivamente desde el punto de vista de considerar una acción como causa de esta litis, en la especie, la operación practicada el 22 de enero de 2011, otorgándole un efecto instantáneo, olvidando que el texto citado considera, igualmente, la omisión, y ésta, en la especie, no se estima consagrada en la fecha antes dicha, pues se fue renovando en todo el período posterior al 22 de enero de 2011 y solo se extinguió en agosto de 2015, con la práctica de la tercera operación, la cual el propio médico que operó en la primera oportunidad, doctor Manuel Fernández, en sus declaraciones como médico tratante y como testigo, reproducidas en motivo anterior, estimaba indispensable. Naturalmente, la omisión referida se relaciona estrechamente con la falta de servicio denunciada, que se encuentra reconocida en los hechos, como se aprecia de la circunstancia de que la actora fue atendida numerosas veces en la Urgencia del Hospital de Santa Cruz, con el claro conocimiento de los médicos

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Corte de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, veintidós de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva, dictada en estos autos con fecha dos de abril de dos mil dieciocho, que rola a fojas 130 y siguientes, con excepción de sus considerandos duodécimo y siguientes, y la parte resolutiva, que se eliminan. Y CONSIDERANDO Primero: Que, con fecha 17 de mayo de 2016, Olga

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