BCO SANTANDER/IMPRESIONES (INTERCONEXION-LTE)
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el término de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner término al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho se dictó sentencia definitiva, la que actualmente se encuentra ejecutoriada, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, termino indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha once de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-19791-2018. Devuélvase. N°Civil-14114-2018. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señor Guillermo E. De La Barra Dunner y el Abogado Integrante señora Maria Cecilia Ramirez Guzman.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha once de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-19791-2018. Devuélvase. N°Civil-14114-2018. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señor Guillermo E. De La Barra Dunner y el Abogado Integrante señora Maria Cecilia Ramirez Guzman.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo, además, presente: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el término de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner término al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se
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