PUENTE SUR GTR S.A./COLMENARES
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4420-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha doce de febrero del año en curso, se dictó sentencia por la que se acogió la demanda de Puente Sur GTR S.A. en contra de doña Yenni Ancarys Colmenares Blanco y se autorizó a la demandante a poner término al contrato de trabajo por el vencimiento del plazo convenido a contar de la ejecutoriedad de la sentencia. En contra del fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, específicamente los artículos 22 del Código Civil, y 174 y 194 del Código del Trabajo y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer y el Convenio N° 103 de la Organización Nacional del Trabajo. Conforme a ello solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una nueva sentencia de reemplazo que rechace la demanda de desafuero maternal, con costas. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 17 de julio último. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1°) El artículo 477 del Código del Trabajo, señala, en lo que interesa, que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. 2°) Que la causal de nulidad deducida –infracción de ley- supone la aceptación de los hechos tal como fueron consignados en la sentencia que se revisa, para que conforme a ellos la Corte pueda determinar si hubo o no la infracción de ley que se denuncia. 3°) En el caso de marras, la recurrente afirma -luego de transcribir gran parte de la sentencia recurrida- que la infracción de ley se produce al efectuar una errónea interpretación del artículo 174 y una falta de aplicación de lo ordenado en el artículo 194 del Código del Trabajo y de los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile. Refiere que el
Fallo
fallo acoge la demanda únicamente por tratarse de un contrato a plazo fijo, descartando las otras alegaciones que correspondían a los puntos de prueba. Refiere que no se analiza la facultad otorgada por el artículo 174, sin respetar la protección de la maternidad. Afirma que tratándose de una trabajadora embarazada, el empleador no puede poner término al vínculo laboral a menos que el juez otorgue la autorización formulada en ese sentido, la que puede ser concedida en los casos que señala el artículo 174 o de las causales de caducidad del artículo 160. De esta manera, sostiene que la regla general en materia de despido de trabajadores aforados, es la imposibilidad de despedirlos. Agrega que si se interpreta la norma analizada como lo hizo la sentencia, debe concluirse que el vencimiento del plazo es razón suficiente para que el órgano jurisdiccional conceda la autorización para concluir el contrato, lo que no es congruente con el ordenamiento jurídico analizado, ni con las normas citadas ni con los puntos de prueba. Agrega que para que la prerrogativa concedida al juez por el artículo 174 se pueda ejercer se requiere la adecuada y fundada ponderación de los elementos de convicción incorporados al proceso, sea que se trate de causales objetivas o subjetivas y es del caso que los elementos de convicción no fueron allegados ni acreditados en la causa. A mayor abundamiento, añade que no se probó la falta de necesidad de la empresa para tener una operativa de tienda como la actora
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-4420-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha doce de febrero del año en curso, se dictó sentencia por la que se acogió la demanda de Puente Sur GTR S.A. en contra de doña Yenni Ancarys Colmenares Blanco y se autorizó a la demandante a poner término al contrato de trabajo por el vencimien
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