SIN INFORMACION

CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

19 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Paula Garay Vicencio, abogada, en representación de la “Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena”, ambos domiciliados en calle Ánima de Diego N° 550, comuna de La Serena, e interpone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529, reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 000217, de fecha 15 de febrero de 2019, emitida por don Francisco Trejo Ortega, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, por orden del Superintendente de Educación y notificada a su parte el 29 de abril de 2019. Fundando la reclamación sostiene que mediante la Resolución Exenta 2016/PA/04/724, de fecha 26 de diciembre de 2016, don Manuel Castillo Álvarez, Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación Región de Coquimbo, ordenó instruir proceso administrativo al sostenedor “Corporación Municipal Gabriel González Videla”, representado legalmente por don Patricio Bacho Chávez, por contravenciones a la normativa educacional y, además, designa fiscal instructor, todo ello en relación al establecimiento educacional de su dependencia denominado “Liceo Técnico Marta Brunet”, por los hechos que consigna el acta de fiscalización Nº 160401616, de 30 de noviembre de 2016, designando como fiscal instructora a doña Claudia Astudillo. Agrega que en virtud de la Resolución Exenta 2017/FC/04/116, de 9 de febrero de 2017, se formularon cargos al mencionado establecimiento educacional, conforme a lo constatado en acta de fiscalización N° 160401616, los que consigna: “Cargo N° 1. Hallazgo N° 81: Establecimiento no cuenta con proceso de admisión objetivo y transparente. Sustento: N° 81.09. Establecimiento no informa a la comunidad escolar el número de vacantes ofrecidas en cada nivel. Señala como normas transgredidas los artículos 13 y 14 del DFL. N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, y que corresponde a una infracción menos grave al artículo 77 letra c) de la ley 20.529. Sustento N° 81.04; Establecimiento no informa a la comunidad escolar criterios del proceso de admisión, indicando como norma transgredida, los artículos 13 y 14 del precitado DFL. y que corresponde a una infracción menos grave, de acuerdo al artículo 77 letra c) de la ley 20.529. Sustento N° 81.08: Establecimiento no informa a la comunidad escolar el proyecto educativo institucional, consignando como normas transgredidas los artículos 13 y 14 del citado DFL. y artículos 6 letra e) del DFL. N° 2 del año 1998 del Ministerio de Educación y que constituye infracción menos grave, conforme a lo previsto en el artículo 77 letra c) de la precitada ley. “Cargo N° 2. Hallazgo N° 100: Infracción a las normativas educacionales no registradas en el sistema. Sustento: N° 100.00. Establecimiento solicita antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Refiere como normas transgredidas los artículos 11 inciso final y 12 del aludido DFL. N° 2 del 2009 y que corresponde a una infracción menos g

Fallo

por tanto, todos los actos administrativos posteriores deben ser declarados nulos. Luego, agrega que la Resolución Exenta 000217, de 15 de febrero de 2019, dictada por don Francisco Trejo Ortega, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, por orden del Superintendente de Educación, ha sido dictado por un funcionario público que no posee competencia ni facultad legal para pronunciarla, toda vez que no consta que el mencionado Fiscal subrogue legalmente al “Superintendente Nacional.” Señala, a continuación, que la notificación de la resolución reclamada en esta sede, realizada al correo electrónico registrado del sostenedor, con fecha 29 de abril de 2019, contiene datos erróneos, ya que confunde la individualización tanto de la resolución que notifica, como de la recurrida. Termina solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida; y, en subsidio, se ordene retrotraer los antecedentes administrativos hasta la resolución anterior del acto administrativo ilegal, Resolución 2016/PA/04/724, de 26 de diciembre de 2016, que ordenó instruir proceso administrativo al sostenedor “Corporación Municipal Gabriel González Videla”. SEGUNDO: Que la reclamante acompañó, a objeto de sustentar sus argumentaciones, los siguientes documentos: a) copia de la Resolución Exenta 2016/PA/04/724, de 26 de diciembre del 2016, de don Manuel Castillo Álvarez, Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación Región de Coquimbo, que ordenó instruir procedimiento administrativo;

Texto Completo (Preview)

Corporación Municipal Gabriel González Videla de La serena Superintendencia de Educación Recurso de Ilegalidad Rol N° 20-2019.- La Serena, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Paula Garay Vicencio, abogada, en representación de la “Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena”, ambos domiciliados en calle Ánima de Diego N° 550

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