HERVE/FISCO DE CHILE -SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (CONTIENDA DE COMPETENCIA)
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Que el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo dispone que “Será competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales”, y teniendo las demandadas su domicilio en la comuna de Santiago, concurriendo en consecuencia uno de los presupuestos que prevé la norma legal citada, que para estos efectos es de carácter especial y prima sobre el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, lo que permite concluir que el tribunal de esta ciudad tiene competencia al efecto, por lo cual, se dirime la contienda y se declara competente para el conocimiento de estos antecedentes al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a quien deberán remitirse estos autos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1368-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Javier Moya Cuadra e integrada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Fallo
se declara competente para el conocimiento de estos antecedentes al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a quien deberán remitirse estos autos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1368-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Javier Moya Cuadra e integrada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. A los folios 270437 y 270921: téngase presente. Vistos: Que el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo dispone que “Será competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dis
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