5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CESAR ALBERTO RODRIGUEZ NORAMBUENA

Rol

Fecha

19 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: El Tribunal tiene presente que de conformidad a los hechos que han motivado esta causa, en los términos que han sido informados al Tribunal por la defensa, considera que las medidas cautelares decretadas por el Tribunal no resultan proporcionales a los fines del procedimiento y específicamente al delito por el cual se ha hecho el requerimiento, por esta razón se estima que la finalidad de la Ley se satisfacen con una medida más específica para el hecho que ha generado el problema de violencia intrafamiliar y precisamente el delito de amenaza simple en los términos que ya ha sido referido por la defensa, por esta razón se va acceder a la solicitado en el recurso que se revisa, en el sentido de modificar las cautelares que han sido decretadas por el Juez del fondo; por consiguiente, se confirma la resolución de nueve de julio de dos mil diecinueve, con declaración que se sustituyen las medidas decretadas por el Tribunal, por la de la letra d) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, que el imputado debe someterse a un tratamiento de alcohol en un centro de salud comunal el que deberá ser informado al Tribunal por la defensa. Al mismo tiempo se decide que el Tribunal realizará una audiencia en un breve plazo para efectos de revisar si esta medida cautelar se está cumplimiento o no por el imputado. Se previene que el Fiscal Sr. Norambuena estuvo por imponer algunas de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, por cuanto estima que se trata solamente de un delito de amenaza simple y en este caso las medidas que corresponden son las del citado Código y no las de esta Ley especial. Al mismo tiempo también se decreta se oficio por el Tribunal la medida de la letra c) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, en cuanto se dispone que el imputado Cesar Alberto Rodríguez Norambuena, tiene prohibición de portar armas de fuego, lo que le será comunicado por el Tribunal de fondo. Comuníquese por la vía más rápida Devuélvase Rol Cort

Fallo

se decide que el Tribunal realizará una audiencia en un breve plazo para efectos de revisar si esta medida cautelar se está cumplimiento o no por el imputado. Se previene que el Fiscal Sr. Norambuena estuvo por imponer algunas de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, por cuanto estima que se trata solamente de un delito de amenaza simple y en este caso las medidas que corresponden son las del citado Código y no las de esta Ley especial. Al mismo tiempo también se decreta se oficio por el Tribunal la medida de la letra c) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, en cuanto se dispone que el imputado Cesar Alberto Rodríguez Norambuena, tiene prohibición de portar armas de fuego, lo que le será comunicado por el Tribunal de fondo. Comuníquese por la vía más rápida Devuélvase Rol Corte: Penal-3786-2019 Ruc: 1900730327-3 Rit : O-2547-2019

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3786-2019 Ruc: 1900730327-3 Rit : O-2547-2019 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Flavia Gu

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