4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE PATRICIO MORALES BARRA

Rol

Fecha

19 de julio de 2019

Materia

OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el

Fundamentos

considerando décimo séptimo, de lo consignado con posterioridad a la palabra “resolutivo”, que se lee en su segunda línea, agregándose posterior a ella un punto final “.” Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que en su oportunidad, por sentencia de primera instancia del día ocho de octubre de dos mil dieciocho, correctamente se desestimó la petición de la defensa, en orden a disponer pena sustitutiva respecto del imputado José Patricio Morales Barra, por infracción al artículo 9° de la Ley 17.798, fundado en el texto expreso del artículo 1 de la Ley 18.216. Segundo: Que luego de la dictación del

Fallo

fallo referido, obra en SIAGJ, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, emitido con fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, por el cual, refiriéndose sobre el caso particular de marras y a solicitud de la defensa, declara inconstitucional la norma última citada. Tercero: Que atento lo anterior, ha cesado el único impedimento que tornaba en improcedente la concesión de la pena, en los términos demandados por la defensa. Ello, por cuanto el Ministerio Público no alegó el incumplimiento de los requisitos del artículo 15 bis letra a), ni tampoco las condiciones indicadas en ambos numerales del inciso segundo, del artículo 15, de la Ley 18216, por el contario, en estrado se ha allanado a tal pretensión, por otro lado, tampoco se observan reparos a su pertinencia. Cuarto: Que conforme se ha razonado, se cumplen en la especie, los requisitos establecidos por el legislador, para que la pena sea sustituida por la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto a intervención, por igual plazo al de la condena por el delito de porte ilegal de arma de fuego y cumplir, además, las exigencias indicadas en el artículo 17 de la citada ley. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 15°, 15° bis y 37 de la Ley 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de ocho de octubre, de dos mil dieciocho, dictada en autos Rit 409-2018, del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y en su lugar se decide, que la pena de tres años y un día de presidio me

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Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el considerando décimo séptimo, de lo consignado con posterioridad a la palabra “resolutivo”, que se lee en su segunda línea, agregándose posterior a ella un punto final “.” Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que en su oportunidad, por sentencia de primera instan

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