IMPUTADOS: JUAN CARLOS PEÑA RODRIGUEZ, ANTONIO ANDRES PEÑA MACHUCA, CAMILO ANDRES PEÑA WORMALD
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 520-2019, don Gustavo Carrera Carrera, abogado, Defensor Penal Público, en representación de los condenados Camilo Peña Wormald y Antonio Peña Machuca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción de 11 de junio del año en curso, por la que condena a sus defendidos por el delito tráfico de drogas en pequeñas cantidades, específicamente, a Camilo Peña Wormald a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, efectivos y a Antonio Peña Machuca a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, solicitando que se acoja el recurso y se anule la sentencia, para lo cual invoca como primera causal la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que se fundamentaron sus decisiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código procesal Penal. Fundamenta la causal en dos puntos: 1.- los hechos sobre los que versó el juicio oral consistieron en atribuir a sus representados la tenencia de sustancias ilícitas, luego de una orden de entrada y registro al inmueble ubicado en calle Achao 1023, de la Población Diego Portales de Talcahuano, la que se concretó el 21 de julio de 2018, una vez en el interior observaron que el acusado Peña Wormald arrojó desde una ventana hacia un techo de latas de zinc, ubicado sobre un patio posterior de la propiedad un monedero de color negro, material sintético contenedor de un envoltorio de papel de cuaderno cuadriculado blanco, que en su interior contenía una sustancia que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva para pasta base de cocaína con un peso bruto de 11 gramos 600 miligramos y la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente invoca como única causal la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que se fundamentaron sus decisiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. 2.- Que fundamenta la causal invocada en dos puntos: .- los hechos sobre los que versó el juicio oral consistieron en atribuir a sus representados la tenencia de sustancias ilícitas, luego de una orden de entrada y registro al inmueble ubicado en calle Achao 1023, de la Población Diego Portales de Talcahuano, la que se concretó el 21 de julio de 2018, una vez en el interior observaron que el acusado Peña Wormald arrojó desde una ventana hacia un techo de latas de zinc, ubicado sobre un patio posterior de la propiedad un monedero de color negro, material sintético contenedor de un envoltorio de papel de cuaderno cuadriculado blanco, que en su interior contenía una sustancia que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva para pasta base de cocaína con un peso bruto de 11 gramos 600 miligramos y la suma de $69.000 en dinero en efectivo; en total al imputado y Peña Machuca se le incautó la cantidad de 59 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado blanco, contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 13 gramos 300 miligramos y dinero en efectivo. Señala la defensa que la droga encontrada a Peña Machuca, fueron 2,84 gramos netos de pasta base de cocaína, en tanto el imputado Peña Wormald se le incautó la cantidad total neta de 8.85 grs., de cocaína base, cantidades que según ambos reconocieron, habían adquirido para su consumo personal, y que estaba destinada a ser consumidas ese mismo día, sin que existiera antecedente alguno que los vinculara a la comercialización de la droga y, sólo había una denuncia contra una persona apodada “el lucho” que obviamente y como reconocieron los funcionarios policiales, no era ni Antonio ni Camilo Peña.- Indica el defensor que según la investigación previa a la entrada y registro del inmueble, personas indeterminadas de ese domicilio habían realizado el traspaso de algún objeto indeterminado a terceras personas, las cuales al ser controladas, les encontraron sustancia ilícita, la que también encontraron luego de ingresar al inmueble, donde se encontraban 9 adultos, sin que pudiera determinarse cuál de esas 9 personas había realizado este eventual traspaso de un objeto indeterminado a terceras personas, de esta forma, tratándose de cantidades ínfimas de droga encontradas en el mismo momento en que eran consumidas por Peña Machuca y Peña Wormald, no existía ningún antecedente para vincular esta tenencia privada de droga, para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, a
Fallo
fallo en su considerando decimosegundo, señala que si bien no se vio a ninguno de los ocupantes vender o transferir droga en las vigilancias, no es menos cierto que en el domicilio de Achao 1023, población Diego Portales de Talcahuano, se comercializaba una sustancia prohibida, que resultó ser pasta base de cocaína, ya que en dos ocasiones, el 29 de junio y el 03 de julio de 2017, se vio a dos varones acercarse al domicilio y por la reja metálica hacer un traspaso de objeto, varones que fueron fiscalizados por Carabineros y se les encontró pasta base de cocaína, considerando que no imputa el tráfico a persona determinada de acuerdo a las vigilancias, sino solamente al tráfico efectuado desde ese domicilio, sin tener incidencia si hubo o no traspaso de manos a través de la reja o no, lo tipeado en el parte por error, ya que son contradicciones marginales de los testimonios de los policías a cargo del procedimiento, que además se anulan con la contundencia de esos mismos testimonios en cuanto al núcleo de la conducta ilícita – posesión de droga- ejecutada por los condenados, se verificó dentro del domicilio, quienes no negaron la posesión de las sustancias, alegando solamente que era para su consumo, lo que no se probó, haciéndose cargo el fallo en el considerando decimoséptimo de todas las alegaciones de la defensa respecto a la participación de los acusados, debiendo recordarse además, que el tráfico se presume con la sola tenencia. 6.- Que de este modo, el recurso de nulida
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 520-2019, don Gustavo Carrera Carrera, abogado, Defensor Penal Público, en representación de los condenados Camilo Peña Wormald y Antonio Peña Machuca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción de 11 de junio del año en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica