SCOTIABANK CHILE / SERVICIO LOGISTICO CHILE LTDA.-
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos tercero, cuarto, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que a fojas 448 la parte demandada formuló la tacha del artículo 358 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, contra el testigo de la demandante don Nicolás Andrés Soffia Santibáñez, por estimar que éste tiene interés directo en los resultados del juicio, por cuanto presta servicios de mantención, insumos y similares a la parte que lo presenta, lo que hace presumir que puede tener algún interés en el resultado del juicio. La parte demandante solicitó el rechazo de la tacha por cuanto la relación comercial con el testigo, no constituye la tacha invocada. SEGUNDO: Que no se desprende de las declaraciones del testigo que éste carezca de la imparcialidad necesaria para ser testigo por tener algún interés económico en el resultado del pleito, por cuanto éste declaró que ninguna relación comercial lo une con la parte demandante, pero sí la tiene con la demandada, ya que es quien realiza el servicio técnico en la empresa demandante, motivo por el cual la tacha deberá ser rechazada. TERCERO: Que mediante la demanda se persigue la indemnización de los perjuicios que la demandada habría ocasionado a las actoras como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales emanadas de la compraventa de dos máquinas impresoras que las vinculan. Es así que se ha demandado, por Scotiabank Chile S.A. Bancaria y Meridiano Zero Servicios de Publicidad Limitada, a Servicio Logístico Chile Limitada por el incumplimiento de su obligación de garantía y servicio de mantención y provisión de insumos, a los que ésta última se obligó, respecto de dos máquinas de impresión Sky Color, adquiridas por Scotiabank Chile a la demandada, y entregadas a Meridiano Zero Servicios de Publicidad Ltda., su co-demandante, en arrendamiento con opción de compra, lo que se llevó a efecto mediante la suscripción de dos escrituras públicas de fecha 13 de julio y 27 de noviembre de 2012, respectivamente, en las que se pactó en su cláusula quinta numeral tres, que Scotiabank cedía a Meridiano Zero Ltda. todos los derechos que pueda ejercer en contra del proveedor, para exigirle el cumplimiento de la garantía y/o de los servicios de manutención adecuados, subrogando a la arrendataria Scotiabank, para tales efectos. CUARTO: Que la acción de indemnización de perjuicios, por incumplimiento de una obligación contractual exige acreditar, en primer lugar, la existencia del contrato y por ende, la obligación exigible incumplida por la demandada. QUINTO: Que la demandada funda su defensa, en síntesis, en que no ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones pactadas en la cotización y condiciones de venta, toda vez que cumplió a cabalidad con la garantía convencional de 6 meses y proporcionó los insumos que fueron necesarios y que las máquinas funcionaron hasta el día en que
Fallo
se decide que ella queda rechazada. En lo demás apelado, se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvanse. Redacción de la Fiscal Judicial doña María Loreto Gutiérrez Alvear. Ingreso Corte Nº 8392-2018.- Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jessica González Troncoso e integrada por la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de Julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos tercero, cuarto, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que a fojas 448 la parte demandada formuló la tacha del artículo 3
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