CENCOSUD RETAIL S.A. C/ CRISTIAN ARMANDO VASQUEZ HERNANDEZ
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente Por sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, recaída en antecedentes RUC 1701027305-6, RIT O-68-2019, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condena al acusado Cristian Armando Vásquez Hernández a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, mas accesorias legales, por el delito consumado de robo con violencia. En contra del fallo recurre de nulidad la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado Matías García Manzor, en forma principal por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo Código; y en forma subsidiaria por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva en la que alegaron los abogados de las partes. Primero: El recurrente invoca en forma principal la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por haberse omitido en la sentencia el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación al artículo 297 del mismo Código. Indica que, en la sentencia recurrida, existe una valoración de la prueba que no sería racional e íntegra, sin conseguir el estándar de convicción exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal. En particular, indica que el tribunal se apartó de los parámetros exigidos por la norma al valorar la prueba, al no considerar ni sustentar ninguna de las alegaciones y contradicciones de la prueba formulada por el Ministerio Público, particularmente en base al testimonio de la víctima y la prueba fotográfica que se incorporó respecto a los hechos que acreditan el arrebato del dinero, ya que no se habría provocado un forcejeo, sino la caída de la víctima, vulnerando el principio de razón suficiente al no considerarlo. Expresa que el deber de fundamentación de la sentencia es una obligación del tribunal, no bastando
Fundamentos
considerando la declaración “ambigua” de la víctima, única testigo presencial, que se contradice con la declaración prestada por el acusado. Indica que el tribunal hace una peligrosa especulación respecto a la acreditación de los hechos, particularmente de la violencia supuestamente ejercida por parte del acusado, lo que no se habría probado en la especie. Estima que no se cumple con el estándar de la duda razonable en este caso, pues la hipótesis de la acusación no sería capaz de explicar los datos probatorios disponibles integrándolos de forma coherente, debiendo en consecuencia absolver al acusado, por no contar con la certeza de la ocurrencia del hecho punible. Solicita se invalide la sentencia recurrida, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. Segundo: Que la ponderación de los medios de prueba de parte del tribunal para tener por acreditados ciertos hechos es libre, debiendo permitir la reproducción del razonamiento utilizado para arribar a las conclusiones que fundamentan la sentencia. La sentencia estará fundada cuando mencione los elementos de prueba a través de los cuales llego a la conclusión, elementos que deberán haber sido incorporados válidamente al proceso. Y deberá explicar el porqué de su conclusión, siguiendo las leyes de la lógica, de la experiencia y de los principios científicamente afianzados, única manera de poder controlar a los sentenciadores en cuanto estos no caigan en arbitrariedades en la apreciación de la prueba rendida. Tercero: Que en el caso a tratar el motivo cuarto analiza en detalle la prueba de cargo y la valora. En efecto, se analiza la declaración de doña Fidela Johana Vidal Monsalvez, trabajadora del supermercado Sana Isabel ubicado en la Plaza de Maipú, desde el año 2012, como control de cajas, correspondiéndole sacar dinero de las cajas y depositarlo en la tesorería. En su declaración relata en forma detallada como ocurren los hechos. A esta declaración se agrega un set de imágenes incorporadas correspondientes a registros de las cámaras de seguridad. Esta declaración es corroborada por otros testigos, entre ellos Juan Carlos Solís Andia, jefe de la afectada, quien luego de escuchar ruidos y gritos, sale y ve que una de las trabajadoras está en el suelo tendida y ve al autor de los hechos, a quien persigue. A lo anterior se adjunta un set de fotografías del sitio del suceso y sus inmediaciones que son reconocidas por el testigo. Se agrega la declaración del funcionario de Carabineros Jaime Daniel Novoa Fierro, quien señala haber aprehendido al imputado afuera del supermercado, describe las vestimentas en términos absolutamente coincidentes con los expresados por los dos testigos anteriormente nombrados. Se adjunta un set de dos fotografías del imputado en el calabozo de la unidad policial vistiendo una chaqueta naranja un jockey blanco y zapatillas, vestimentas que guardan perfecta concordancia con las imágenes que se visualizaron en juicio en el sujeto activo del delito, lo que
Fallo
fallo recurre de nulidad la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado Matías García Manzor, en forma principal por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo Código; y en forma subsidiaria por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva en la que alegaron los abogados de las partes. Primero: El recurrente invoca en forma principal la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por haberse omitido en la sentencia el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación al artículo 297 del mismo Código. Indica que, en la sentencia recurrida, existe una valoración de la prueba que no sería racional e íntegra, sin conseguir el estándar de convicción exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal. En particular, indica que el tribunal se apartó de los parámetros exigidos por la norma al valorar la prueba, al no considerar ni sustentar ninguna de las alegaciones y contradicciones de la prueba formulada por el Ministerio Público, particularmente en base al testimonio de la víctima y la prueba fotográfica que se incorporó respecto a los hechos que acreditan el arrebato del dinero, ya que no se habría provocado un forcejeo, sino la caída de la víctima, vulnerando el principio de razón suficiente al no considerarlo. Expresa que el deber
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente Por sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, recaída en antecedentes RUC 1701027305-6, RIT O-68-2019, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condena al acusado Cristian Armando Vásquez Hernández a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, mas acces
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica