M.P. C/ JOHANNA DEL CARMEN CASTRO ARAYA
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O-62-2019 RUC N° 11800360461-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia definitiva de fecha tres de junio de dos mil diecinueve, se condenó a Johanna del Carmen Castro Araya, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y multa de tres unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 18 de abril de 2018, en la comuna de San Antonio. En contra del aludido fallo el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Humberto Andrés Ramírez Larraín en representación de la condenada, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del artículo 4 de la Ley 20.000, que influyó sustancialmente en la pena impuesta. Solicita, en definitiva, la invalidación de la sentencia y que se dicte la correspondiente de reemplazo, absolviendo a la acusada. Habiéndose estimado admisible el medio de impugnación intentado por resolución de esta Corte de veintisiete de junio del año en curso, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso la abogado doña Catherine Ríos Ramírez y, en contra el representante del Ministerio Público don Daniel Polaco Valdés. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, invoca como motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que el error que esgrime es la infracción del artículo 4º de la Ley 20.000, al no haberse descrito por el Tribunal la conducta típica sancionada, toda vez que en los hechos establecidos se describen situaciones y no acciones, consistentes en el hallazgo, en el domicilio donde se encontraba la acusada, de 43 envoltorios contenedores de droga y dinero, sin señalarse alguno de los verbos rectores del tipo penal, es decir, poseer, transportar, guardar, guardar, portar consigo, adquirir, transferir suministrar o facilitar, en consecuencia, los hechos descritos son atípicos al no establecerse que la acusada haya incurrido en algunas de las conductas que constituyen el núcleo factico del mencionado artículo cuarto de la Ley 20.000. TERCERO: Que en el considerando noveno del
Fallo
fallo el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Humberto Andrés Ramírez Larraín en representación de la condenada, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del artículo 4 de la Ley 20.000, que influyó sustancialmente en la pena impuesta. Solicita, en definitiva, la invalidación de la sentencia y que se dicte la correspondiente de reemplazo, absolviendo a la acusada. Habiéndose estimado admisible el medio de impugnación intentado por resolución de esta Corte de veintisiete de junio del año en curso, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso la abogado doña Catherine Ríos Ramírez y, en contra el representante del Ministerio Público don Daniel Polaco Valdés. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, invoca como motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que el error que esgrime es la infracción del artículo 4º de la Ley 20.000, al no haberse descrito por el Tribunal la conducta típica sancionada, toda vez que en los hechos establecidos se describen situaciones y no acciones, consistentes en el hallazgo, en el domicilio donde se encontraba la acusada, de 43 envoltorios contenedores de droga y dinero, sin señalarse alguno de los ve
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en causa RIT O-62-2019 RUC N° 11800360461-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia definitiva de fecha tres de junio de dos mil diecinueve, se condenó a Johanna del Carmen Castro Araya, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y multa d
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