PRODUCCIONES MANGOS SPA/DAVID
Rol
Fecha
23 de julio de 2019
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintiocho de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9199-2019. (rvsl) En Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintiocho de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9199-2019. (rvsl) En Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan térm
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