SIN INFORMACION

BRITO/AGUILAR

Rol

Fecha

19 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Teresa Victoria Brito Obreque dedujo recurso de protección en contra del Servicio Salud Maule representada por su Max Alejandro Aguilar Belmar, solicitando que en definitiva, se acoja el recurso, se ordene dejar sin efecto el Ordinario N° 516 de 3 de abril de 2019, por ser ilegal y arbitrario; ordenar de inmediato el reintegro de sus funciones de Subdirectora Médico del Hospital Regional de Talca hasta que concluya su nombramiento de Alta Dirección Pública hasta el 1 de julio de 2021, se le paguen todas remuneraciones devengadas y se instruya al recurrido no actuar en lo sucesivo de esa forma u otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción de protección en que es médico cirujano con especialidad en salud pública, que en el primer semestre de 2.012 se llamó a concurso por Alta Dirección Pública respecto del cargo de Subdirector Médico del Hospital Regional de esta ciudad, que se adjudicó y comenzó a prestar servicios en el mes de julio de 2012, con una vigencia de 3 años, designación que fue renovada por dos períodos más. La última designación por parte del mismo recurrido fue hecha en julio de 2018 hasta el 1 de julio 2021. Hace presente que nunca fue objeto de sumario administrativo alguno ni de notas de demérito en su contra. El 3 de abril de 2019 recibió el Ordinario Reservado N° 516 suscrito por el Director (S) del Servicio de Salud del Maule de esa misma fecha en que se le solicitó la renuncia no voluntaria al cargo de Subdirectora médica del Hospital Regional de Talca, manifestándole que de no suscribir la renuncia dentro del plazo de 48 horas

Fallo

se declararía vacante el cargo. Dada la imposibilidad de negarse a suscribir el documento porque no es voluntario sino bajo amenaza de dejar vacante el cargo, el 5 de abril de 2019 suscribió la renuncia y la presentó dentro de plazo. A pesar de lo anterior, el 10 de abril de este año, se enteró extraoficialmente que el recurrido había ingresado el 8 de abril del presente año, ante la Contraloría Regional la solicitud para que se declarara vacante el cargo, por haber presentado su renuncia fuera de plazo. Detalla las gestiones que se hicieron con posterioridad en cuanto al retiro por parte del recurrido de la solicitud y luego del reingreso por corroborar finalmente que se había presentado fuera de plazo aquella renuncia no voluntaria que le fue solicitada por el recurrido. Afirma que el acto es arbitrario, porque no contiene los motivos o fundamentos para hacer razonable la decisión su cargo, que expiraba en julio de 2021. Se enteró por los medios de comunicación el 4 de abril pasado que los supuestos motivos fueron la pérdida de confianza por un lado, que era necesario renovar equipos y el conflicto de carácter interno en la unidad de Cirugía Cardíaca del Hospital Regional, en el que solo se remitió a instruir sumario administrativo con motivo de diversas denuncias vinculadas a acoso laboral, ejerciendo la función de Directora (s) del Hospital Regional producto de que el Director Titular se encontraba haciendo uso de feriado legal y que además, presentó Recurso de Protecc

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 1377-2019/Protección. “Teresa Victoria Brito Obreque contra Max Alejandro Aguilar Belmar”. Talca, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Primero: Que doña Teresa Victoria Brito Obreque dedujo recurso de protección en contra del Servicio Salud Maule representada por su Max Alejandro Aguilar Belmar, solicitando que en definitiva, se acoja

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