CALRED SPA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit I-7-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Hugo Barahona Franco, en representación de Calred Chile SPA, dedujo demanda por reclamación de multa en procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por don Rodrigo Zamorano Saavedra, y solicita en definitiva, dejar sin efecto la multa cursada o rebajarla al mínimo legal. El Tribunal acogió la demanda y la parte demandada reclamó la resolución, citándose a las partes a la audiencia de juicio. Dictando sentencia el Tribunal acogió la demanda deducida, dejando sin efecto las multas aplicadas por Resolución 8362/19/8 de fecha 17 de enero de 2019, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia y dicte la de remplazo que mantenga en toda su vigencia la Resolución de multa Nº 8362/19/8-1-2-3-4, con costas. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de la recurrente, quedando luego la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Segundo: Que, explicando su recurso reproduce los motivos undécimo y duodécimo de la sentencia y señala que ellos dejan en evidencia que los fundamentos del Tribunal para dejar sin efecto la sanción aplicada se sostienen en argumentos que nunca fueron objeto de discusión y, por ende, jamás fueron sometidos a la decisión del Tribunal, ya que la reclamante en parte alguna hizo mención a la existencia de una empresa de servicios transitorios o que se haya calificado en esos términos por parte de la Inspección del Trabajo; la única mención que a modo referencial se cita por la fiscalizadora, es que en la empresa sancionada hay docentes que ejecutan labores de docencia en horario nocturno, lo que se deja de manifiesto en base al libro de aistencia y, que dicha situación está debidamente regulada en la razón social Fundación Educacional Educere Didáctica Chile España. Indica que se trata de una mención referencial, pero que en modo alguno puede ser estimada para considerar que se haya abierto debate de un punto que nunca estuvo en la controversia. Sin embargo, el Tribunal funda su decisión de dejar sin efecto la sanción porque le surge la duda de si se trata de una empresa de servicios transitorios. Tercero: Que, la causal de nulidad invocada se funda en la falta de congruencia entre los hechos materia del debate y los fundamentos de la sentencia, señalando el recurrente que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. El vicio denunciado se produce, según se ha señalado en sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 15.015-2016, cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo. En esta materia -se señala en la sentencia precedentemente mencionada-, cabe destacar que estrechamente relacionado con el vicio invocado, está el principio de la congruencia procesal, razón por la que la clasificación clásica distingue: a) Incongruencia por ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido, circunstancia que puede darse tanto respecto de la pretensión como de la oposición; b) Incongruencia por extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, que puede incluso estar referida a negar lo que no ha sido solicitado sea por vía de pretensión u opo
Fallo
se decide sobre una pretensión en extensión menor que lo solicitado, sea que se conceda o niegue y en el entendido que se ha requerido una cantidad determinada y no otra. También concurre si se otorga menos de lo reconocido por el demandado; d)Incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda y no existir autorización legal que permita así decidirlo, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial; igualmente al expresar que no se decide una acción o excepción por incompatibilidad, la cual resulta inexistente o se reserva el pronunciamiento para otra etapa u otro juicio, en circunstancias que no fue solicitado en tales condiciones y no lo ordena la ley. Cuarto: Que establecido el marco jurídico que regula el problema planteado en el recurso de nulidad, corresponde determinar si, en la especie, en el fallo objetado existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensiones. La reclamante señaló en su escrito de demanda que su empresa, presta servicios para entidades educacionales, proveyendo de docentes durante horas que estos tengan libres y que los colegios requieran. Indicó que en ningún caso los docentes trabajan horario completo para su empresa o para los colegios a los que presta servicios y, de hecho, no tiene un lugar físico donde funcionar, pues se trata de una prestadora de servicios. Los docentes que prest
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Rancagua, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rit I-7-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Hugo Barahona Franco, en representación de Calred Chile SPA, dedujo demanda por reclamación de multa en procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por don Rodrigo Zamorano Saavedra, y solicita en defin
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