1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RECOLETA

CONCESIONES RECOLETA S.A - I MUNICIPALIDAD DE RECOLETA VISTA EN POS DEL ING. CORTE 59-2018.-

Rol

Fecha

18 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, el inciso 1° del artículo 23 del D.L. 3063 establece que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Por su parte, la primera parte del artículo 24 de dicho cuerpo normativo establece que: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”. Finalmente, el artículo 27 establece que: “Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios”. Segundo: Que, del ejercicio hermanéutico de la normativa antes enunciada se advierte que la regla general es que toda persona que, dentro del territorio municipal ejerza una actividad comercial –como ocurre en la especie con la denunciada-, se encuentra obligada al pago de una patente, siendo un hecho reconocido en estos estrados por parte de los propios abogados de la recurrente, que han realizado diversas gestiones posteriores a las denuncias efectuadas, para regularizar su situación en el Municipio de Recoleta, a fin de que se les permita obtener la patente comercial respectiva, realizando, incluso, pagos para tales efectos. Tercero: Que, si bien existe una patente comercial pagada en la Municipalidad de Providencia, respecto de su casa matriz, cuyo hecho se encuentra ratificado por la prueba aportada en primera instancia y por los documentos allegados a esta Corte durante la substanciación del arbitrio en estudio, lo cierto es que dichas ci

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CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, los abogados don Rodrigo Miranda y don Francisco Aravena, por 10 minutos cada uno; y contra el mismo, el abogado don Rodrigo Aros, por 30 minutos. Santiago, 18 de julio de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. Al folio N° 23: Téngase presente. Visto

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